+Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas

Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas

Artículo 24

Alcance de las obligaciones técnicas

Las responsabilidades de los proveedores de servicios de tratamiento de datos establecidas en los artículos 23, 25, 29, 30 y 34, se aplicarán solo a los servicios, contratos o prácticas comerciales prestados por el proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito