+CAPÍTULO VI CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
---+Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
------+Article 23 (a)
------+Article 23 (b)
------+Article 23 (c)
------+Article 23 (d)
------+Article 23 (e)
---+Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas
---+Artículo 25 Cláusulas contractuales relativas al cambio
------+Article 25 1
------+Article 25 2
------+Article 25 3
------+Article 25 4
------+Article 25 5
---+Artículo 26 Obligación de información de los proveedores de servicios de tratamiento de datos
------+Article 26 (a)
------+Article 26 (b)
---+Artículo 27 Obligación de buena fe
---+Artículo 28 Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales
------+Article 28 1
------+Article 28 2
---+Artículo 29 Supresión gradual de los costes por cambio
------+Article 29 1
------+Article 29 2
------+Article 29 3
------+Article 29 4
------+Article 29 5
------+Article 29 6
------+Article 29 7
---+Artículo 30 Aspectos técnicos del cambio
------+Article 30 1
------+Article 30 2
------+Article 30 3
------+Article 30 4
------+Article 30 5
------+Article 30 6
---+Artículo 31 Régimen específico para determinados servicios de tratamiento de datos
------+Article 31 1
------+Article 31 2
------+Article 31 3
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CAPÍTULO VI CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
CAPÍTULO VI CAMBIO ENTRE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 23 Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
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Artículo 23
Eliminación de los obstáculos a un cambio efectivo
Los proveedores de servicios de tratamiento de datos adoptarán las medidas previstas en los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 para permitir a los clientes cambiar a un servicio de tratamiento de datos que cubra el mismo tipo de servicio, que sea prestado por un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos o a una infraestructura de TIC local o, cuando proceda, usar varios proveedores de servicios de tratamiento de datos simultáneamente. En particular, los proveedores de servicios de tratamiento de datos eliminarán y no pondrán obstáculos precomerciales, comerciales, técnicos, contractuales y organizativos que disuada a los clientes:
a)
resolver, tras el plazo máximo de preaviso y la tramitación con éxito del proceso de cambio, de conformidad con el artículo 25, el contrato de servicio de tratamiento de datos;
b)
celebrar nuevos contratos con otro proveedor de servicios de tratamiento de datos que cubran el mismo tipo de servicio;
c)
transferir los datos exportables del cliente y sus activos digitales a un proveedor diferente de servicios de tratamiento de datos o a una infraestructura de TIC local, incluso después de haberse beneficiado de una oferta gratuita;
d)
de conformidad con el artículo 24, alcanzar la equivalencia funcional en el uso del nuevo servicio de tratamiento de datos en el entorno de las TIC de un proveedor o proveedores diferentes de servicios de tratamiento de datos que incluyan el mismo tipo de servicio;
e)
la desagregación, cuando sea técnicamente viable, de los servicios de tratamiento de datos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de otros servicios de tratamiento de datos prestados por el proveedor de servicios de tratamiento de datos.
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Artículo 24 Alcance de las obligaciones técnicas
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Artículo 24
Alcance de las obligaciones técnicas
Las responsabilidades de los proveedores de servicios de tratamiento de datos establecidas en los artículos 23, 25, 29, 30 y 34, se aplicarán solo a los servicios, contratos o prácticas comerciales prestados por el proveedor de servicios de tratamiento de datos de origen.
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Artículo 25 Cláusulas contractuales relativas al cambio
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Artículo 26 Obligación de información de los proveedores de servicios de tratamiento de datos
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Artículo 26
Obligación de información de los proveedores de servicios de tratamiento de datos
El proveedor de servicios de tratamiento de datos proporcionará al cliente:
a)
información sobre los procedimientos disponibles para el cambio y la transferencia al servicio de tratamiento de datos, incluida la información sobre los métodos y formatos de cambio y de transferencia disponibles, así como las restricciones y limitaciones técnicas conocidas por el proveedor de servicios de tratamiento de datos;
b)
una referencia a un registro en línea actualizado alojado por el proveedor de servicios de tratamiento de datos, con detalles de todas las estructuras y formatos de datos, así como de las normas pertinentes y las especificaciones de interoperabilidad abiertas, en el que estén disponibles los datos exportables a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra e).
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Artículo 27 Obligación de buena fe
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Artículo 27
Todas las partes implicadas, incluidos los proveedores de servicios de tratamiento de datos de destino, cooperarán de buena fe para que el proceso de cambio sea eficaz, posibilitar la transferencia de los datos en tiempo oportuno y mantener la continuidad del servicio de tratamiento de datos.
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Artículo 28 Obligaciones de transparencia contractual en materia de acceso y transferencia internacionales
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Artículo 29 Supresión gradual de los costes por cambio
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Artículo 30 Aspectos técnicos del cambio
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Artículo 31 Régimen específico para determinados servicios de tratamiento de datos
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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