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+Artículo 42 Función del CEID ---+Article 42 (a) ---+Article 42 (b) ---+Article 42 (c) |
Artículo 42 Función del CEIDArtículo 42 Función del CEID El CEID establecido como grupo de expertos de la Comisión en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/868, en el que estarán representadas las autoridades competentes, apoyará la aplicación coherente del presente Reglamento mediante:
a)
el asesoramiento y la asistencia a la Comisión en el desarrollo de una práctica coherente de las autoridades competentes en la aplicación de los capítulos II, III, V y VII;
b)
la facilitación de la cooperación entre las autoridades competentes mediante el desarrollo de capacidades y el intercambio de información, en particular con el establecimiento de métodos para el intercambio eficiente de información relativa al cumplimiento de los derechos y obligaciones en virtud de los capítulos II, III y V en los casos transfronterizos, incluida la coordinación con respecto al establecimiento de sanciones;
c)
el asesoramiento y la asistencia a la Comisión en relación a lo siguiente:
i)
la posibilidad de solicitar la elaboración de las normas armonizadas a que se refieren el artículo 33, apartado 4, el artículo 35, apartado 4, y el artículo 36, apartado 5,
ii)
la preparación de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 33, apartado 5, el artículo 35, apartados 5 y 8, y el artículo 36, apartado 6,
iii)
la preparación de los actos delegados a que se refieren el artículo 29, apartado 7, y el artículo 33, apartado 2, y
iv)
la adopción de las directrices que establezcan los marcos de interoperabilidad de las normas y prácticas comunes para el funcionamiento de los espacios comunes europeos de datos a que se refiere el artículo 33, apartado 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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