+CAPÍTULO IX APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
---+Artículo 37 Autoridades competentes y coordinadores de datos
------+Article 37 1
------+Article 37 2
------+Article 37 3
------+Article 37 4
------+Article 37 5
------+Article 37 6
------+Article 37 7
------+Article 37 8
------+Article 37 9
------+Article 37 10
------+Article 37 11
------+Article 37 12
------+Article 37 13
------+Article 37 14
------+Article 37 15
------+Article 37 16
---+Artículo 38 Derecho a presentar una reclamación
------+Article 38 1
------+Article 38 2
------+Article 38 3
---+Artículo 39 Derecho a una tutela judicial efectiva
------+Article 39 1
------+Article 39 2
------+Article 39 3
---+Artículo 40 Sanciones
------+Article 40 1
------+Article 40 2
------+Article 40 3
------+Article 40 4
------+Article 40 5
---+Artículo 41 Cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar
---+Artículo 42 Función del CEID
------+Article 42 (a)
------+Article 42 (b)
------+Article 42 (c)
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CAPÍTULO IX APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO IX APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 37 Autoridades competentes y coordinadores de datos
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Artículo 38 Derecho a presentar una reclamación
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Artículo 39 Derecho a una tutela judicial efectiva
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Artículo 40 Sanciones
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Artículo 41 Cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar
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Artículo 41
Cláusulas contractuales tipo y cláusulas contractuales estándar
La Comisión, antes del 12 de septiembre de 2025, elaborará y recomendará cláusulas contractuales tipo no vinculantes sobre el acceso a los datos y su utilización, incluidas cláusulas relativas a la compensación razonable y la protección de los secretos comerciales, así como cláusulas contractuales estándar no vinculantes para contratos de computación en la nube para ayudar a las partes en la elaboración y negociación de contratos con derechos y obligaciones contractuales justos, razonables y no discriminatorios.
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Artículo 42 Función del CEID
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Artículo 42
El CEID establecido como grupo de expertos de la Comisión en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/868, en el que estarán representadas las autoridades competentes, apoyará la aplicación coherente del presente Reglamento mediante:
a)
el asesoramiento y la asistencia a la Comisión en el desarrollo de una práctica coherente de las autoridades competentes en la aplicación de los capítulos II, III, V y VII;
b)
la facilitación de la cooperación entre las autoridades competentes mediante el desarrollo de capacidades y el intercambio de información, en particular con el establecimiento de métodos para el intercambio eficiente de información relativa al cumplimiento de los derechos y obligaciones en virtud de los capítulos II, III y V en los casos transfronterizos, incluida la coordinación con respecto al establecimiento de sanciones;
c)
el asesoramiento y la asistencia a la Comisión en relación a lo siguiente:
i)
la posibilidad de solicitar la elaboración de las normas armonizadas a que se refieren el artículo 33, apartado 4, el artículo 35, apartado 4, y el artículo 36, apartado 5,
ii)
la preparación de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 33, apartado 5, el artículo 35, apartados 5 y 8, y el artículo 36, apartado 6,
iii)
la preparación de los actos delegados a que se refieren el artículo 29, apartado 7, y el artículo 33, apartado 2, y
iv)
la adopción de las directrices que establezcan los marcos de interoperabilidad de las normas y prácticas comunes para el funcionamiento de los espacios comunes europeos de datos a que se refiere el artículo 33, apartado 11.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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