+Sección 2 Coherencia
---+Artículo 63 Mecanismo de coherencia
---+Artículo 64 Dictamen del Comité
------+Artículo 64 1.
------+Artículo 64 2.
------+Artículo 64 3.
------+Artículo 64 4.
------+Artículo 64 5.
------+Artículo 64 6.
------+Artículo 64 7.
------+Artículo 64 8.
---+Artículo 65 Resolución de conflictos por el Comité
------+Artículo 65 1.
------+Artículo 65 2.
------+Artículo 65 3.
------+Artículo 65 4.
------+Artículo 65 5.
------+Artículo 65 6.
---+Artículo 66 Procedimiento de urgencia
------+Artículo 66 1.
------+Artículo 66 2.
------+Artículo 66 3.
------+Artículo 66 4.
---+Artículo 67 Intercambio de información

Sección 2 Coherencia

Sección 2 Coherencia

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 63 Mecanismo de coherencia

Artículo 63

Mecanismo de coherencia

A fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento en toda la Unión, las autoridades de control cooperarán entre sí y, en su caso, con la Comisión, en el marco del mecanismo de coherencia establecido en la presente sección.

Artículo 64 Dictamen del Comité -
Artículo 65 Resolución de conflictos por el Comité -
Artículo 66 Procedimiento de urgencia -
Artículo 67 Intercambio de información

Artículo 67

Intercambio de información

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución de ámbito general para especificar las modalidades de intercambio de información por medios electrónicos entre las autoridades de control, y entre dichas autoridades y el Comité, en especial el formato normalizado contemplado en el artículo 64.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito