+Artículo 48 Normalización

Artículo 48 Normalización

Artículo 48

Normalización

Cuando sea conveniente y necesario, la Comisión podrá ordenar a las organizaciones europeas de normalización que faciliten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento mediante el desarrollo de las normas adecuadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito