+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 44 Publicación de las decisiones
------+Artículo 44 1.
------+Artículo 44 2.
---+Artículo 45 Control del Tribunal de Justicia
---+Artículo 46 Normas de desarrollo
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
------+Artículo 46 3.
---+Artículo 47 Directrices
---+Artículo 48 Normalización
---+Artículo 49 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 49 1.
------+Artículo 49 2.
------+Artículo 49 3.
------+Artículo 49 4.
------+Artículo 49 5.
------+Artículo 49 6.
---+Artículo 50 Procedimiento de comité
------+Artículo 50 1.
------+Artículo 50 2.
------+Artículo 50 3.
------+Artículo 50 4.
---+Artículo 51 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
---+Artículo 52 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
---+Artículo 53 Revisión
------+Artículo 53 1.
------+Artículo 53 2.
------+Artículo 53 3.
------+Artículo 53 4.
---+Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 44 Publicación de las decisiones -
Artículo 45 Control del Tribunal de Justicia

Artículo 45

Control del Tribunal de Justicia

De conformidad con el artículo 261 del TFUE, el Tribunal de Justicia tiene competencia jurisdiccional plena para revisar las decisiones por las que la Comisión ha impuesto multas sancionadoras o multas coercitivas. Puede anular, reducir o aumentar la multa o la multa coercitiva impuesta.

Artículo 46 Normas de desarrollo -
Artículo 47 Directrices

Artículo 47

Directrices

La Comisión podrá adoptar directrices sobre cualquiera de los aspectos del presente Reglamento con el fin de facilitar su aplicación y ejecución efectivas.

Artículo 48 Normalización

Artículo 48

Normalización

Cuando sea conveniente y necesario, la Comisión podrá ordenar a las organizaciones europeas de normalización que faciliten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento mediante el desarrollo de las normas adecuadas.

Artículo 49 Ejercicio de la delegación -
Artículo 50 Procedimiento de comité -
Artículo 51 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937

Artículo 51

Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937

En la parte I, sección J, del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 se añade el inciso siguiente:

«iv) 

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 21.9.2022, p. 1).».

Artículo 52 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828

Artículo 52

Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828

En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 se añade el punto siguiente:

«67) 

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 21.9.2022, p. 1).».

Artículo 53 Revisión -
Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 54

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 2 de mayo de 2023.

No obstante, el artículo 3, apartados 6 y 7, y los artículos 40, 46, 47, 48, 49 y 50 serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2022 y el artículo 42 y el artículo 43 serán aplicables a partir del 25 de junio de 2023.

Sin embargo, si la fecha del 25 de junio de 2023 es anterior a la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, la aplicación del artículo 42 y del artículo 43 se aplazará hasta la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito