+Artículo 53 Revisión
---+Artículo 53 1.
---+Artículo 53 2.
---+Artículo 53 3.
---+Artículo 53 4.
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Artículo 53 Revisión
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 53 1.
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A más tardar el 3 de mayo de 2026, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
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Artículo 53 2.
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En las evaluaciones se valorará tanto si se han logrado los objetivos del presente Reglamento, consistentes en garantizar unos mercados disputables y equitativos, como las repercusiones del presente Reglamento para los usuarios profesionales, especialmente las pymes, y los usuarios finales. Además, la Comisión evaluará si el ámbito de aplicación del artículo 7 puede ampliarse a los servicios de redes sociales en línea.
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Artículo 53 3.
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Las evaluaciones establecerán si es necesario modificar las normas, en particular en relación con la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, o las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y su ejecución, a fin de garantizar que los mercados digitales de toda la Unión sean disputables y equitativos. Tras las evaluaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, que podrán incluir propuestas legislativas.
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Artículo 53 4.
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Las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe a que se refiere el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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