+Artículo 53 Revisión
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Artículo 53 Revisión

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 53 1.
A más tardar el 3 de mayo de 2026, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
Artículo 53 2.
En las evaluaciones se valorará tanto si se han logrado los objetivos del presente Reglamento, consistentes en garantizar unos mercados disputables y equitativos, como las repercusiones del presente Reglamento para los usuarios profesionales, especialmente las pymes, y los usuarios finales. Además, la Comisión evaluará si el ámbito de aplicación del artículo 7 puede ampliarse a los servicios de redes sociales en línea.
Artículo 53 3.
Las evaluaciones establecerán si es necesario modificar las normas, en particular en relación con la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, o las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y su ejecución, a fin de garantizar que los mercados digitales de toda la Unión sean disputables y equitativos. Tras las evaluaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas, que podrán incluir propuestas legislativas.
Artículo 53 4.
Las autoridades competentes de los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente de la que dispongan y que esta pueda necesitar para elaborar el informe a que se refiere el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito