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+Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación |
Artículo 54 Entrada en vigor y aplicaciónArtículo 54 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 2 de mayo de 2023. No obstante, el artículo 3, apartados 6 y 7, y los artículos 40, 46, 47, 48, 49 y 50 serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2022 y el artículo 42 y el artículo 43 serán aplicables a partir del 25 de junio de 2023. Sin embargo, si la fecha del 25 de junio de 2023 es anterior a la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, la aplicación del artículo 42 y del artículo 43 se aplazará hasta la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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