+Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 54

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 2 de mayo de 2023.

No obstante, el artículo 3, apartados 6 y 7, y los artículos 40, 46, 47, 48, 49 y 50 serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2022 y el artículo 42 y el artículo 43 serán aplicables a partir del 25 de junio de 2023.

Sin embargo, si la fecha del 25 de junio de 2023 es anterior a la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, la aplicación del artículo 42 y del artículo 43 se aplazará hasta la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito