+Artículo 2bis Principio de no causar un perjuicio significativo
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Artículo 2bis Principio de no causar un perjuicio significativo
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2bis 1.
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Las Autoridades Europeas de Supervisión establecidas mediante los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 (denominadas colectivamente «AES»), elaborarán, por medio del Comité Mixto, proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen de modo pormenorizado el contenido y la presentación de la información en relación con el principio de «no causar un perjuicio significativo» mencionado en el artículo 2, punto 17, del presente Reglamento, coherentes con el contenido, las metodologías y la presentación respecto de los indicadores de sostenibilidad en relación con incidencias adversas mencionados en el artículo 4, apartados 6 y 7, del presente Reglamento.
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Artículo 2bis 2.
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Las AES presentarán a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de diciembre de 2020.
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Artículo 2bis 3.
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La Comisión estará facultada para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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