+Artículo 19 Evaluación
---+Artículo 19 1.
---+Artículo 19 2.
|
Artículo 19 Evaluación
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 19 1.
|
A más tardar el 30 de diciembre de 2022, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y considerará en particular:
a)
si la referencia al número medio de empleados que se hace en el artículo 4, apartados 3 y 4, debe mantenerse, remplazarse o ir acompañada de otros criterios y tendrá en consideración los beneficios y la proporcionalidad de la carga administrativa conexa;
b)
si el funcionamiento del presente Reglamento queda invalidado por la falta de datos o la deficiente calidad de estos, en particular los indicadores sobre las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de las empresas en las que se invierte.
|
|
Artículo 19 2.
|
La evaluación a que se refiere el apartado 1 irá acompañada, si procede, de propuestas legislativas.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|