+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

A más tardar el 30 de diciembre de 2022, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y considerará en particular:

a) 

si la referencia al número medio de empleados que se hace en el artículo 4, apartados 3 y 4, debe mantenerse, remplazarse o ir acompañada de otros criterios y tendrá en consideración los beneficios y la proporcionalidad de la carga administrativa conexa;

b) 

si el funcionamiento del presente Reglamento queda invalidado por la falta de datos o la deficiente calidad de estos, en particular los indicadores sobre las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de las empresas en las que se invierte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito