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+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.A más tardar el 30 de diciembre de 2022, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y considerará en particular:
a)
si la referencia al número medio de empleados que se hace en el artículo 4, apartados 3 y 4, debe mantenerse, remplazarse o ir acompañada de otros criterios y tendrá en consideración los beneficios y la proporcionalidad de la carga administrativa conexa;
b)
si el funcionamiento del presente Reglamento queda invalidado por la falta de datos o la deficiente calidad de estos, en particular los indicadores sobre las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de las empresas en las que se invierte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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