+Artículo 1 Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas uniformes sobre los requisitos prudenciales generales que las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE deberán cumplir en relación con:

a) 

los requisitos de fondos propios relativos a elementos plenamente cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo de crédito, del riesgo de mercado, del riesgo operativo, del riesgo de liquidación y de apalancamiento;

b) 

los requisitos destinados a limitar las grandes exposiciones;

c) 

los requisitos de liquidez relativos a elementos plenamente cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo de liquidez;

d) 

los requisitos de información relativos a las letras a), b) y c);

e) 

los requisitos de divulgación pública.

El presente Reglamento establece normas uniformes sobre los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles que deben cumplir las entidades de resolución que sean entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o parte de EISM y las filiales significativas de EISM de fuera de la UE.

El presente Reglamento no regula los requisitos de publicación aplicables a las autoridades competentes en el ámbito de la regulación y la supervisión prudenciales de las entidades que establece la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito