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+Artículo 1 Ámbito de aplicación |
Artículo 1 Ámbito de aplicaciónArtículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas uniformes sobre los requisitos prudenciales generales que las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE deberán cumplir en relación con:
a)
los requisitos de fondos propios relativos a elementos plenamente cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo de crédito, del riesgo de mercado, del riesgo operativo, del riesgo de liquidación y de apalancamiento;
b)
los requisitos destinados a limitar las grandes exposiciones;
c)
los requisitos de liquidez relativos a elementos plenamente cuantificables, uniformes y normalizados del riesgo de liquidez;
d)
los requisitos de información relativos a las letras a), b) y c);
e)
los requisitos de divulgación pública. El presente Reglamento establece normas uniformes sobre los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles que deben cumplir las entidades de resolución que sean entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o parte de EISM y las filiales significativas de EISM de fuera de la UE. El presente Reglamento no regula los requisitos de publicación aplicables a las autoridades competentes en el ámbito de la regulación y la supervisión prudenciales de las entidades que establece la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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