+Artículo 11 Tratamiento general
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Article 11 3a.
---+Artículo 11 4.
---+Artículo 11 5.
---+Artículo 11 6.

Artículo 11 Tratamiento general

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.
Las entidades matrices de un Estado miembro cumplirán, en la medida y de la manera que dispone el artículo 18, las obligaciones establecidas en las partes segunda, tercera, cuarta, séptima y séptima bis sobre la base de su situación consolidada, excepto lo dispuesto en el artículo 430, apartado 1, letra d). Las empresas matrices y sus filiales a las que sea de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento establecerán una estructura organizativa adecuada y mecanismos apropiados de control interno para garantizar que los datos necesarios para la consolidación se traten y transmitan debidamente. En particular, velarán por que las filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento apliquen sistemas, procedimientos y mecanismos que garanticen una consolidación adecuada.
Artículo 11 2.

A fin de velar por la aplicación en base consolidada de los requisitos del presente Reglamento, los términos «entidad», «entidad matriz de un Estado miembro», «entidad matriz de la UE» y «empresa matriz», según el caso, también se referirán a:

a) 

una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera aprobada de conformidad con el artículo 21 bis de la Directiva 2013/36/UE;

b) 

una entidad designada que esté bajo el control de una sociedad financiera de cartera matriz o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz, cuando dicha sociedad matriz no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE;

c) 

una sociedad financiera de cartera, sociedad financiera mixta de cartera o entidad designada de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 6, letra d) de la Directiva 2013/36/UE.

La situación consolidada de una entidad de las contempladas en el presente apartado, párrafo primero, letra b), será la situación consolidada de la sociedad financiera de cartera matriz o de la sociedad financiera mixta de cartera matriz que no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE. La situación consolidada de una sociedad de las contempladas en el presente apartado, párrafo primero, letra c), será la situación consolidada de su sociedad financiera de cartera matriz o de su sociedad financiera mixta de cartera matriz.

Article 11 3a.
By way of derogation from paragraph 1 of this Article, only parent institutions identified as resolution entities that are G-SII entities shall comply with Article 92a of this Regulation on a consolidated basis, to the extent and in the manner set out in Article 18 of this Regulation.

Only EU parent undertakings that are a material subsidiary of a non-EU G-SII and are not resolution entities shall comply with Article 92b of this Regulation on a consolidated basis to the extent and in the manner set out in Article 18 of this Regulation. Where Article 21b(2) of Directive 2013/36/EU applies, the two intermediate EU parent undertakings jointly identified as a material subsidiary shall each comply with Article 92b of this Regulation on the basis of their consolidated situation.

Artículo 11 4.

Las entidades matrices de la UE cumplirán lo dispuesto en la parte sexta y en el artículo 430, apartado 1, letra d), del presente Reglamento sobre la base de su situación consolidada, si el grupo comprende una o más entidades de crédito o empresas de servicios de inversión que estén autorizadas a prestar los servicios y actividades de inversión enumerados en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE.

Cuando se haya concedido una exención en virtud del artículo 8, apartados 1 a 5, las entidades y, en su caso, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera que formen parte de un subgrupo de liquidez cumplirán lo dispuesto en la parte sexta y en el artículo 430, apartado 1, letra d), del presente Reglamento en base consolidada o subconsolidada del subgrupo de liquidez.

Artículo 11 5.
Siempre que se aplique el artículo 10 del presente Reglamento, el organismo central mencionado en dicho artículo cumplirá lo dispuesto en las partes segunda a octava del presente Reglamento y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 sobre la base de la situación consolidada del conjunto constituido por el organismo central y sus entidades afiliadas.
Artículo 11 6.
Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo, y sin perjuicio de otras disposiciones del presente Reglamento y de la Directiva 2013/36/UE, cuando a efectos de supervisión esté justificado por las características específicas del riesgo o de la estructura de capital de una entidad o cuando los Estados miembros adopten leyes nacionales que exijan la separación estructural de las actividades dentro de un grupo bancario, las autoridades competentes podrán exigir que una entidad cumpla las obligaciones establecidas en las partes segunda a octava del presente Reglamento y en el título VII de la Directiva 2013/36/UE en base subconsolidada.

La aplicación del planteamiento previsto en el párrafo primero se llevará a cabo sin perjuicio de la supervisión efectiva en base consolidada y no conllevará perjuicios desproporcionados para la totalidad o parte del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto, ni constituirá un obstáculo ni creará obstáculos al funcionamiento del mercado interior.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito