+Artículo 37 Deducción de activos intangibles

Artículo 37 Deducción de activos intangibles

Artículo 37

Deducción de activos intangibles

Las entidades determinarán la cantidad de los activos intangibles que deban deducirse de acuerdo con lo siguiente:

a) 

del importe a deducir se detraerá el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos que se extinguirían si los activos intangibles sufrieran pérdida de valor por deterioro o fueran dados de baja en cuentas conforme a al marco contable aplicable;

b) 

el importe a deducir comprenderá el fondo de comercio incluido en la valoración de las inversiones significativas de la entidad;

▼M8

c) 

del importe a deducir se detraerá el importe de la revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito