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+Artículo 37 Deducción de activos intangibles |
Artículo 37 Deducción de activos intangiblesArtículo 37 Deducción de activos intangibles Las entidades determinarán la cantidad de los activos intangibles que deban deducirse de acuerdo con lo siguiente:
a)
del importe a deducir se detraerá el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos que se extinguirían si los activos intangibles sufrieran pérdida de valor por deterioro o fueran dados de baja en cuentas conforme a al marco contable aplicable;
b)
el importe a deducir comprenderá el fondo de comercio incluido en la valoración de las inversiones significativas de la entidad;
c)
del importe a deducir se detraerá el importe de la revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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