+Artículo 44 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Artículo 44 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Artículo 44

Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Las entidades efectuarán las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras g), h) e i), de acuerdo con lo siguiente:

a) 

la tenencia de instrumentos de capital del nivel 1 ordinario y de otros instrumentos de capital de entes del sector financiero se calculará basándose en las posiciones largas brutas;

b) 

los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros se asimilarán a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario a efectos de la deducción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito