+Artículo 58 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Artículo 58 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Artículo 58

Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 56, letras b), c) y d), de acuerdo con lo siguiente:

a) 

la tenencia de instrumentos de capital de nivel 1 adicional se calculará basándose en las posiciones largas brutas;

b) 

los elementos de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros se asimilarán a instrumentos de capital de nivel 1 adicional a efectos de la deducción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito