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+Artículo 58 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios |
Artículo 58 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propiosArtículo 58 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 56, letras b), c) y d), de acuerdo con lo siguiente:
a)
la tenencia de instrumentos de capital de nivel 1 adicional se calculará basándose en las posiciones largas brutas;
b)
los elementos de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros se asimilarán a instrumentos de capital de nivel 1 adicional a efectos de la deducción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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