+Artículo 62 Elementos del capital de nivel 2

Artículo 62 Elementos del capital de nivel 2

Artículo 62

Elementos del capital de nivel 2

El capital de nivel 2 se compondrá de los siguientes elementos:

▼M8

a) 

instrumentos de capital si se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 63, y en la medida especificada en el artículo 64;

▼B

b) 

cuentas de primas de emisión conexas a los instrumentos a que se refiere la letra a);

c) 

en el caso de entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2, los ajustes por riesgo de crédito general, sin tener en cuenta los efectos fiscales, hasta un máximo de un 1,25 % de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2;

▼M17

d) 

en el caso de entidades que calculen los importes de la exposición ponderada por riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, el exceso según el método IRB cuando proceda, sin tener en cuenta los efectos fiscales, calculado de conformidad con el artículo 159, hasta un máximo de un 0,6  % de los importes de la exposición ponderada por riesgo calculados conforme a la parte tercera, título II, capítulo 3.

▼B

Los elementos incluidos en la letra a) no se considerarán elementos del capital de nivel 1 ordinario ni elementos de capital de nivel 1 adicional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito