+Artículo 68 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Artículo 68 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Artículo 68

Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 66, letras b), c) y d), de acuerdo con lo siguiente:

a) 

la tenencia de instrumentos de capital de nivel 2 se calculará basándose en las posiciones largas brutas;

b) 

los instrumentos de los fondos propios de nivel 2 y de nivel 3 de seguros se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 a efectos de la deducción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito