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+Artículo 68 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios |
Artículo 68 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propiosArtículo 68 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 66, letras b), c) y d), de acuerdo con lo siguiente:
a)
la tenencia de instrumentos de capital de nivel 2 se calculará basándose en las posiciones largas brutas;
b)
los instrumentos de los fondos propios de nivel 2 y de nivel 3 de seguros se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 a efectos de la deducción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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