+Sección 2 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
---+Artículo 66 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
---+Artículo 67 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 2
---+Artículo 68 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
---+Artículo 69 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero
---+Artículo 70 Deducción de los instrumentos de nivel 2 cuando la entidad no tenga una inversión significativa en una entidad pertinente
------+Artículo 70 1.
------+Artículo 70 2.
------+Artículo 70 3.
------+Artículo 70 4.
------+Artículo 70 5.
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Sección 2 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
Sección 2 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 66 Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
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Artículo 66
Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
Se deducirá del capital de nivel 2 lo siguiente:
a)
las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 2 poseídas por las entidades, incluidos los instrumentos propios de capital de nivel 2 que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes;
b)
las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 en entes del sector financiero, cuando la entidad posea una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad;
c)
el importe pertinente de los instrumentos de capital de nivel 2 que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero, determinado conforme al artículo 70, cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes;
d)
las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 en entes del sector financiero, cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes, excluidas las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;
▼M8
e)
el importe de los elementos que han de deducirse de los elementos de los pasivos admisibles, con arreglo al artículo 72 sexies, que exceda los elementos de los pasivos admisibles de la entidad.
▼B
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Artículo 67 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 2
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Artículo 67
Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 2
A efectos del artículo 66, letra a), las entidades calcularán los instrumentos propios basándose en las posiciones largas brutas, con las siguientes excepciones:
a)
las entidades podrán calcular el importe de los instrumentos sobre la base de la posición neta larga siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones:
i)
la posición neta larga y corta se refieran a la misma exposición subyacente y las posiciones cortas no tengan riesgo de contrapartida,
ii)
tanto la posición larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a la de negociación;
b)
las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores indexados calculando la exposición subyacente a los instrumentos propios de capital de nivel 2 en estos índices;
c)
las entidades podrán compensar las posiciones largas brutas en instrumentos propios de capital de nivel 2 originadas por la tenencia de valores indexados con las posiciones cortas en instrumentos propios de capital de nivel 2 originadas por posiciones cortas en los índices subyacentes, incluso cuando esas posiciones cortas conlleven riesgo de contraparte, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
la posición larga y corta se refieran a los mismos índices subyacentes,
ii)
tanto la posición larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a la de negociación.
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Artículo 68 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
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Artículo 68
Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 66, letras b), c) y d), de acuerdo con lo siguiente:
a)
la tenencia de instrumentos de capital de nivel 2 se calculará basándose en las posiciones largas brutas;
b)
los instrumentos de los fondos propios de nivel 2 y de nivel 3 de seguros se considerarán instrumentos de capital de nivel 2 a efectos de la deducción.
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Artículo 69 Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero
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Artículo 69
Deducción de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero
Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 66, letras c) y d), de acuerdo con lo siguiente:
a)
podrán calcular las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 de los entes del sector financiero basándose en la posición larga neta en la misma exposición subyacente siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
▼M8
i)
que el vencimiento de la posición corta sea el mismo que el de la posición larga o posterior, o que la posición corta tenga un vencimiento residual de al menos un año;
▼B
ii)
tanto la posición corta como la larga estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera ajena a la de negociación;
b)
las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores indexados calculando la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en estos índices.
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Artículo 70 Deducción de los instrumentos de nivel 2 cuando la entidad no tenga una inversión significativa en una entidad pertinente
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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