+Artículo 72quinquies Consecuencias del cese del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad

Artículo 72quinquies Consecuencias del cese del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad

Artículo 72 quinquies

Consecuencias del cese del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad

En el caso de los instrumentos de pasivos admisibles, cuando las condiciones aplicables establecidas en el artículo 72 ter dejen de cumplirse, los pasivos dejarán inmediatamente de considerarse instrumentos de pasivos admisibles.

Los pasivos a que se refiere el artículo 72 ter, apartado 2, podrán seguir considerándose instrumentos de pasivos admisibles siempre y cuando puedan considerarse instrumentos de pasivos admisibles en virtud del artículo 72 ter, apartados 3 o 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito