+Artículo 72septies Deducción de tenencias de instrumentos propios de pasivos admisibles

Artículo 72septies Deducción de tenencias de instrumentos propios de pasivos admisibles

Artículo 72 septies

Deducción de tenencias de instrumentos propios de pasivos admisibles

A efectos del artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), las entidades calcularán las tenencias basándose en las posiciones largas brutas, con las siguientes excepciones:

a) 

las entidades podrán calcular el importe de las tenencias sobre la base de la posición larga neta, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

que las posiciones largas y cortas se refieran a la misma exposición subyacente y que las posiciones cortas no tengan riesgo de contraparte,

ii) 

que tanto las posiciones largas como las cortas estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera de inversión;

b) 

las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores sobre índices calculando la exposición subyacente a los instrumentos propios de pasivos admisibles en esos índices;

c) 

las entidades podrán compensar las posiciones largas brutas en instrumentos propios de pasivos admisibles originadas por la tenencia de valores sobre índices con las posiciones cortas en instrumentos propios de pasivos admisibles originadas por posiciones cortas en los índices subyacentes, incluso cuando esas posiciones cortas conlleven riesgo de contraparte, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

que las posiciones largas y cortas se refieran a los mismos índices subyacentes,

ii) 

que tanto las posiciones largas como las cortas estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito