+Section 2 Deductions from eligible liabilities items
---+Artículo 72sexies Deducciones de los elementos de los pasivos admisibles
------+Artículo 72sexies 1.
------+Artículo 72sexies 2.
------+Artículo 72sexies 3.
------+Artículo 72sexies 4.
------+Artículo 72sexies 5.
---+Artículo 72septies Deducción de tenencias de instrumentos propios de pasivos admisibles
---+Artículo 72octies Base de deducción de los elementos de los pasivos admisibles
---+Artículo 72nonies Deducción de tenencias de pasivos admisibles de otras entidades EISM
---+Artículo 72decies Deducción de pasivos admisibles cuando la entidad no tenga una inversión significativa en entidades EISM
------+Artículo 72decies 1.
------+Artículo 72decies 2.
------+Artículo 72decies 3.
------+Artículo 72decies 4.
------+Artículo 72decies 5.
---+Artículo 72undecies Excepción aplicable a las deducciones de elementos de los pasivos admisibles en la cartera de negociación
------+Artículo 72undecies 1.
------+Artículo 72undecies 2.
------+Artículo 72undecies 3.

Section 2 Deductions from eligible liabilities items

Section 2 Deductions from eligible liabilities items

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 72sexies Deducciones de los elementos de los pasivos admisibles -
Artículo 72septies Deducción de tenencias de instrumentos propios de pasivos admisibles

Artículo 72 septies

Deducción de tenencias de instrumentos propios de pasivos admisibles

A efectos del artículo 72 sexies, apartado 1, letra a), las entidades calcularán las tenencias basándose en las posiciones largas brutas, con las siguientes excepciones:

a) 

las entidades podrán calcular el importe de las tenencias sobre la base de la posición larga neta, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

que las posiciones largas y cortas se refieran a la misma exposición subyacente y que las posiciones cortas no tengan riesgo de contraparte,

ii) 

que tanto las posiciones largas como las cortas estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera de inversión;

b) 

las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores sobre índices calculando la exposición subyacente a los instrumentos propios de pasivos admisibles en esos índices;

c) 

las entidades podrán compensar las posiciones largas brutas en instrumentos propios de pasivos admisibles originadas por la tenencia de valores sobre índices con las posiciones cortas en instrumentos propios de pasivos admisibles originadas por posiciones cortas en los índices subyacentes, incluso cuando esas posiciones cortas conlleven riesgo de contraparte, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

que las posiciones largas y cortas se refieran a los mismos índices subyacentes,

ii) 

que tanto las posiciones largas como las cortas estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera de inversión.

Artículo 72octies Base de deducción de los elementos de los pasivos admisibles

Artículo 72 octies

Base de deducción de los elementos de los pasivos admisibles

A efectos del artículo 72 sexies, apartado 1, letras b), c) y d), las entidades deducirán las posiciones largas brutas, con las excepciones establecidas en los artículos 72 nonies y 72 decies.

Artículo 72nonies Deducción de tenencias de pasivos admisibles de otras entidades EISM

Artículo 72 nonies

Deducción de tenencias de pasivos admisibles de otras entidades EISM

Las entidades que no se acojan a la excepción prevista en el artículo 72 undecies efectuarán las deducciones a que se refiere el artículo 72 sexies, apartado 1, letras c) y d), de conformidad con lo siguiente:

a) 

podrán calcular las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles basándose en la posición larga neta en la misma exposición subyacente, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

que la fecha de vencimiento de la posición corta sea o bien la misma o bien posterior a la fecha de vencimiento de la posición larga, o que el vencimiento residual de la posición corta sea de al menos un año,

ii) 

que tanto la posición larga como la posición corta estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera de inversión;

b) 

determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores sobre índices tomando en consideración la exposición subyacente a los instrumentos de pasivos admisibles en esos índices.

Artículo 72decies Deducción de pasivos admisibles cuando la entidad no tenga una inversión significativa en entidades EISM -
Artículo 72undecies Excepción aplicable a las deducciones de elementos de los pasivos admisibles en la cartera de negociación -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito