+Artículo 79bis Evaluación del cumplimiento de las condiciones de fondos propios y pasivos admisibles

Artículo 79bis Evaluación del cumplimiento de las condiciones de fondos propios y pasivos admisibles

Artículo 79 bis

Evaluación del cumplimiento de las condiciones de fondos propios y pasivos admisibles

Al evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte segunda, las entidades atenderán a las características significativas de los instrumentos y no solo a su forma jurídica. La evaluación de las características significativas de un instrumento tendrá en cuenta todos los mecanismos relativos a los mismos, aun cuando estos no figuren explícitamente en las condiciones de los propios instrumentos, con objeto de comprobar que los efectos económicos combinados de dichos mecanismos cumplen el objetivo de las disposiciones correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito