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+Artículo 88 Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado |
Artículo 88 Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidadoArtículo 88 Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, apartados 5 y 6, las entidades determinarán el importe de los fondos propios admisibles de una filial incluidos en el capital de nivel 2 consolidado detrayendo de los fondos propios admisibles de esa empresa incluidos en los fondos propios consolidados el capital de nivel 1 admisible de la misma incluido en el capital consolidado de nivel 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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