+Artículo 88 Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado

Artículo 88 Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado

Artículo 88

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, apartados 5 y 6, las entidades determinarán el importe de los fondos propios admisibles de una filial incluidos en el capital de nivel 2 consolidado detrayendo de los fondos propios admisibles de esa empresa incluidos en los fondos propios consolidados el capital de nivel 1 admisible de la misma incluido en el capital consolidado de nivel 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito