+TÍTULO II INTERESES MINORITARIOS E INSTRUMENTOS DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Y DEL CAPITAL DE NIVEL 2 EMITIDOS POR FILIALES
---+Artículo 81 Intereses minoritarios que pueden incluirse en el capital de nivel 1 ordinario consolidado
------+Artículo 81 1.
------+Artículo 81 2.
---+Artículo 82 Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
---+Artículo 83 capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 admisibles emitidos por una entidad de cometido especial
------+Artículo 83 1.
------+Artículo 83 2.
---+Artículo 84 Intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado
------+Artículo 84 1.
------+Artículo 84 2.
------+Artículo 84 3.
------+Artículo 84 4.
------+Artículo 84 5.
------+Artículo 84 6.
---+Artículo 85 Instrumentos de capital de nivel 1 admisibles incluidos en el capital de nivel 1 consolidado
------+Artículo 85 1.
------+Artículo 85 2.
------+Artículo 85 3.
---+Artículo 86 Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado
---+Artículo 87 Fondos propios admisibles incluidos en los fondos propios consolidados
------+Artículo 87 1.
------+Artículo 87 2.
------+Artículo 87 3.
---+Artículo 88 Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado
---+Artículo 88bis Instrumentos de pasivos admisibles aptos para su inclusión en los pasivos admisibles consolidados
---+Artículo 88ter Empresas de terceros países
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TÍTULO II INTERESES MINORITARIOS E INSTRUMENTOS DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Y DEL CAPITAL DE NIVEL 2 EMITIDOS POR FILIALES
TÍTULO II INTERESES MINORITARIOS E INSTRUMENTOS DEL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL Y DEL CAPITAL DE NIVEL 2 EMITIDOS POR FILIALES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 81 Intereses minoritarios que pueden incluirse en el capital de nivel 1 ordinario consolidado
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Artículo 82 Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
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▼C9
Artículo 82
Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
El capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2 admisibles y los fondos propios admisibles comprenderán los intereses minoritarios, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, según proceda, más las correspondientes cuentas de primas de emisión, de una filial, siempre y cuando:
▼M9
a)
la filial sea:
ii)
una empresa sujeta, en virtud de la normativa nacional aplicable, a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE;
iii)
una sociedad financiera de cartera intermedia o una sociedad financiera mixta de cartera intermedia sujeta a los requisitos del presente Reglamento en base subconsolidada, o una sociedad de cartera de inversión intermedia sujeta a los requisitos del Reglamento (UE) 2019/2033 sobre base consolidada;
iv)
una empresa de servicios de inversión;
v)
una sociedad financiera de cartera intermedia en un tercer país, siempre que dicha sociedad financiera de cartera intermedia esté sujeta a unos requisitos prudenciales tan rigurosos como los que se apliquen a las entidades de crédito de dicho tercer país, y siempre que la Comisión haya adoptado una decisión, de conformidad con el artículo 107, apartado 4, en la que declare que esos requisitos prudenciales son, como mínimo, equivalentes a los del presente Reglamento;
▼M8
b)
la filial esté plenamente incluida en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2;
▼C9
c)
los elementos de capital de nivel 1 ordinario, los elementos de capital de nivel 1 adicional y los elementos de capital de nivel 2 a que se refiere la parte introductoria del presente apartado pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2.
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Artículo 83 capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 admisibles emitidos por una entidad de cometido especial
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Artículo 84 Intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado
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Artículo 85 Instrumentos de capital de nivel 1 admisibles incluidos en el capital de nivel 1 consolidado
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Artículo 86 Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado
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Artículo 86
Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, apartados 5 y 6, las entidades determinarán el importe del capital de nivel 1 admisible de una filial incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado detrayendo del capital de nivel 1 admisible de esa filial incluido en el capital de nivel 1 consolidado los intereses minoritarios de la misma incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.
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Artículo 87 Fondos propios admisibles incluidos en los fondos propios consolidados
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Artículo 88 Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado
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Artículo 88
Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, apartados 5 y 6, las entidades determinarán el importe de los fondos propios admisibles de una filial incluidos en el capital de nivel 2 consolidado detrayendo de los fondos propios admisibles de esa empresa incluidos en los fondos propios consolidados el capital de nivel 1 admisible de la misma incluido en el capital consolidado de nivel 1.
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Artículo 88bis Instrumentos de pasivos admisibles aptos para su inclusión en los pasivos admisibles consolidados
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Artículo 88 bis
Instrumentos de pasivos admisibles aptos para su inclusión en los pasivos admisibles consolidados
Los pasivos emitidos por una filial establecida en la Unión que pertenezca al mismo grupo de resolución que la entidad de resolución serán aptos para su inclusión en los instrumentos de pasivos admisibles consolidados de una entidad sujeta al artículo 92 bis, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
hayan sido emitidos con arreglo al artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE;
b)
hayan sido adquiridos por un accionista existente que no forme parte del mismo grupo de resolución, siempre que el ejercicio de las competencias de amortización o de conversión de conformidad con los artículos 59 a 62 de la Directiva 2014/59/UE no incida en el control de la filial por parte de la entidad de resolución;
c)
no superen el importe resultante de deducir el importe indicado en el inciso i) del importe indicado en el inciso ii):
i)
la suma de los pasivos emitidos a favor de la entidad de resolución y adquiridos por esta, ya sea directamente o indirectamente a través de otras entidades del mismo grupo de resolución, y el importe de los instrumentos de fondos propios emitidos con arreglo al artículo 45 septies, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE,
ii)
el importe exigido de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.
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Artículo 88ter Empresas de terceros países
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Artículo 88 ter
Empresas de terceros países
A efectos del presente título, se entenderá que los términos «empresa de servicios de inversión» y «entidad» incluyen a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, se incluirían en las definiciones de dichos términos del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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