+Artículo 135 Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI
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Artículo 135 Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 135 1.
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Únicamente podrá utilizarse una evaluación crediticia externa para determinar la ponderación de riesgo de una exposición de conformidad con el presente capítulo cuando haya sido emitida por una ECAI o haya sido refrendada por una ECAI con arreglo al Reglamento (CE) no 1060/2009.
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Artículo 135 2.
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La ABE publicará en su sede electrónica la lista de las ECAI con arreglo al artículo 2, apartado 4, y al artículo 18, apartado 3, del Reglamento no 1060/2009.
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Artículo 135 3.
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A más tardar el 10 de julio de 2025, la AEVM elaborará un informe sobre si los riesgos ASG se reflejan adecuadamente en las metodologías de calificación de riesgos de crédito de las ECAI y lo presentará a la Comisión. Basándose en el informe mencionado, la Comisión, en su caso, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 10 de enero de 2026.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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