+Artículo 146 Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo

Artículo 146 Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo

Artículo 146

Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo

Si una entidad deja de cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo, lo notificará a la autoridad competente y procederá de una de las siguientes maneras:

a) 

presentará, a la satisfacción de la autoridad competente un plan con vistas a volver a cumplir oportunamente los requisitos y realizar dicho plan en un plazo acordado con la autoridad competente;

b) 

demostrará, a satisfacción de la autoridad competente, que los efectos del incumplimiento son irrelevantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito