+Sección 1 Autorización de las autoridades competentes para emplear el método irb
---+Artículo 142 Definiciones
------+Artículo 142 1.
------+Artículo 142 2.
---+Artículo 143 Autorización para utilizar el método IRB
------+Artículo 143 1.
------+Artículo 143 2.
------+Artículo 143 3.
------+Artículo 143 4.
------+Artículo 143 5.
---+Artículo 144 Evaluación por las autoridades competentes de las solicitudes de utilización de un método IRB
------+Artículo 144 1.
------+Artículo 144 2.
---+Artículo 145 Experiencia previa de utilización de métodos IRB
------+Artículo 145 1.
------+Artículo 145 2.
------+Artículo 145 3.
---+Artículo 146 Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo
---+Artículo 147 Metodología para clasificar las exposiciones en las diversas categorías
------+Artículo 147 1.
------+Artículo 147 2.
------+Artículo 147 3.
------+Article 147 3a.
------+Artículo 147 4.
------+Artículo 147 5.
------+Article 147 5a.
------+Artículo 147 6.
------+Artículo 147 7.
------+Artículo 147 8.
------+Artículo 147 9.
------+Artículo 147 10.
------+Artículo 147 11.
------+Artículo 147 12.
---+Artículo 148 Condiciones para la aplicación del método IRB en relación con las diversas categorías de exposición y unidades de negocio
------+Artículo 148 1.
------+Artículo 148 2.
------+Artículo 148 3.
---+Artículo 149 Condiciones para el retorno a la aplicación de métodos menos complejos
------+Artículo 149 1.
------+Artículo 149 2.
------+Artículo 149 3.
---+Artículo 150 Condiciones de utilización parcial permanente
------+Artículo 150 1.
------+Article 150 1a.
------+Article 150 2a.

Sección 1 Autorización de las autoridades competentes para emplear el método irb

Sección 1 Autorización de las autoridades competentes para emplear el método irb

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 142 Definiciones -
Artículo 143 Autorización para utilizar el método IRB -
Artículo 144 Evaluación por las autoridades competentes de las solicitudes de utilización de un método IRB -
Artículo 145 Experiencia previa de utilización de métodos IRB -
Artículo 146 Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo

Artículo 146

Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo

Si una entidad deja de cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo, lo notificará a la autoridad competente y procederá de una de las siguientes maneras:

a) 

presentará, a la satisfacción de la autoridad competente un plan con vistas a volver a cumplir oportunamente los requisitos y realizar dicho plan en un plazo acordado con la autoridad competente;

b) 

demostrará, a satisfacción de la autoridad competente, que los efectos del incumplimiento son irrelevantes.

Artículo 147 Metodología para clasificar las exposiciones en las diversas categorías -
Artículo 148 Condiciones para la aplicación del método IRB en relación con las diversas categorías de exposición y unidades de negocio -
Artículo 149 Condiciones para el retorno a la aplicación de métodos menos complejos -
Artículo 150 Condiciones de utilización parcial permanente -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito