Artículo 146
Medidas a adoptar cuando dejen de cumplirse los requisitos del presente capítulo
Si una entidad deja de cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo, lo notificará a la autoridad competente y procederá de una de las siguientes maneras:
a)
presentará, a la satisfacción de la autoridad competente un plan con vistas a volver a cumplir oportunamente los requisitos y realizar dicho plan en un plazo acordado con la autoridad competente;
b)
demostrará, a satisfacción de la autoridad competente, que los efectos del incumplimiento son irrelevantes.