+Artículo 176 Mantenimiento de los datos
---+Artículo 176 1.
---+Artículo 176 2.
---+Artículo 176 3.
---+Artículo 176 4.
---+Artículo 176 5.
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Artículo 176 Mantenimiento de los datos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 176 1.
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Las entidades recopilarán y almacenarán datos sobre diversos aspectos de sus calificaciones internas con arreglo a lo dispuesto en la parte octava.
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Artículo 176 2.
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►M17
En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, las entidades recopilarán y almacenarán: ◄
a)
datos exhaustivos sobre la calificación de deudores y garantes reconocidos;
b)
fechas de asignación de dichas calificaciones;
c)
metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación;
d)
persona responsable de las calificaciones;
e)
identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;
f)
fecha y circunstancias de dichos impagos;
g)
datos sobre las PD y las tasas efectivas de morosidad asociadas a los grados de calificación y la migración de las calificaciones.
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Artículo 176 3.
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En el caso de las exposiciones para las que el presente capítulo permita el uso de estimaciones propias de LGD o el uso de CCF según el método IRB, pero para las que las entidades no utilicen sus estimaciones propias de LGD o de CCF según el método IRB, las entidades recopilarán y almacenarán datos sobre las comparaciones entre LGD realizadas y los valores establecidos en el artículo 161, apartado 1, y entre CCF realizados y CCF según el método estándar conforme a lo establecido en el artículo 166, apartado 8 bis.
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Artículo 176 4.
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Las entidades que utilicen estimaciones propias de LGD y de factores de conversión recopilarán y almacenarán la siguiente información:
a)
datos exhaustivos sobre las calificaciones de riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión asociados a cada escala de calificación;
b)
fechas en las que las calificaciones fueron asignadas y las estimaciones realizadas;
c)
metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación de los riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión;
d)
persona responsable de la asignación de la calificación al riesgo y persona que haya realizado las estimaciones de LGD y factores de conversión;
e)
datos sobre las LGD estimadas y realizadas y los factores de conversión asociados a cada exposición en situación de impago;
f)
datos sobre la LGD de la exposición antes y después de evaluar los efectos de una garantía o derivado de crédito, en el caso de las entidades que reflejen los efectos de reducción del riesgo de crédito resultantes de garantías y derivados de crédito a través de la LGD;
g)
datos sobre los componentes de pérdida de cada exposición en situación de impago.
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Artículo 176 5.
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En lo que respecta a las exposiciones minoristas, las entidades recopilarán y almacenarán la siguiente información:
a)
datos utilizados en la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos de exposiciones;
b)
datos sobre las estimaciones de PD, LGD y factores de conversión asociados a los grados y conjuntos de exposiciones;
c)
identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;
d)
en el caso de las exposiciones en situación de impago, datos sobre los grados o conjuntos de exposiciones a los que se asignó la exposición en el año previo al impago, así como los resultados efectivos en LGD y factores de conversión;
e)
datos sobre las tasas de pérdida de los riesgos minoristas renovables admisibles.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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