+Artículo 176 Mantenimiento de los datos
---+Artículo 176 1.
---+Artículo 176 2.
---+Artículo 176 3.
---+Artículo 176 4.
---+Artículo 176 5.

Artículo 176 Mantenimiento de los datos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 176 1.
Las entidades recopilarán y almacenarán datos sobre diversos aspectos de sus calificaciones internas con arreglo a lo dispuesto en la parte octava.
Artículo 176 2.

►M17  En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, las entidades recopilarán y almacenarán: ◄

a) 

datos exhaustivos sobre la calificación de deudores y garantes reconocidos;

b) 

fechas de asignación de dichas calificaciones;

c) 

metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación;

d) 

persona responsable de las calificaciones;

e) 

identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;

f) 

fecha y circunstancias de dichos impagos;

g) 

datos sobre las PD y las tasas efectivas de morosidad asociadas a los grados de calificación y la migración de las calificaciones.

Artículo 176 3.
En el caso de las exposiciones para las que el presente capítulo permita el uso de estimaciones propias de LGD o el uso de CCF según el método IRB, pero para las que las entidades no utilicen sus estimaciones propias de LGD o de CCF según el método IRB, las entidades recopilarán y almacenarán datos sobre las comparaciones entre LGD realizadas y los valores establecidos en el artículo 161, apartado 1, y entre CCF realizados y CCF según el método estándar conforme a lo establecido en el artículo 166, apartado 8 bis.
Artículo 176 4.

Las entidades que utilicen estimaciones propias de LGD y de factores de conversión recopilarán y almacenarán la siguiente información:

a) 

datos exhaustivos sobre las calificaciones de riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión asociados a cada escala de calificación;

b) 

fechas en las que las calificaciones fueron asignadas y las estimaciones realizadas;

c) 

metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación de los riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión;

d) 

persona responsable de la asignación de la calificación al riesgo y persona que haya realizado las estimaciones de LGD y factores de conversión;

e) 

datos sobre las LGD estimadas y realizadas y los factores de conversión asociados a cada exposición en situación de impago;

f) 

datos sobre la LGD de la exposición antes y después de evaluar los efectos de una garantía o derivado de crédito, en el caso de las entidades que reflejen los efectos de reducción del riesgo de crédito resultantes de garantías y derivados de crédito a través de la LGD;

g) 

datos sobre los componentes de pérdida de cada exposición en situación de impago.

Artículo 176 5.

En lo que respecta a las exposiciones minoristas, las entidades recopilarán y almacenarán la siguiente información:

a) 

datos utilizados en la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos de exposiciones;

b) 

datos sobre las estimaciones de PD, LGD y factores de conversión asociados a los grados y conjuntos de exposiciones;

c) 

identidad de los deudores y exposiciones en situación de impago;

d) 

en el caso de las exposiciones en situación de impago, datos sobre los grados o conjuntos de exposiciones a los que se asignó la exposición en el año previo al impago, así como los resultados efectivos en LGD y factores de conversión;

e) 

datos sobre las tasas de pérdida de los riesgos minoristas renovables admisibles.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito