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+Artículo 195 Compensación de operaciones de balance |
Artículo 195 Compensación de operaciones de balanceArtículo 195 Compensación de operaciones de balance Las entidades podrán recurrir, como forma admisible de reducción del riesgo de crédito, a la compensación de operaciones de balance que representen créditos recíprocos entre la propia entidad y su contraparte. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196, la admisibilidad se limitará a los saldos recíprocos de efectivo entre la entidad y la contraparte. Las entidades solo podrán modificar las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, los importes de las pérdidas esperadas respecto de los préstamos y depósitos que hayan recibido ellas mismas y que sean objeto de un acuerdo de compensación de operaciones de balance. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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