+Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
---+Artículo 195 Compensación de operaciones de balance
---+Artículo 196 Acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales
---+Artículo 197 Garantías reales admisibles con arreglo a todos los métodos
------+Artículo 197 1.
------+Artículo 197 2.
------+Artículo 197 3.
------+Artículo 197 4.
------+Artículo 197 5.
------+Artículo 197 6.
------+Artículo 197 7.
------+Artículo 197 8.
---+Artículo 198 Otras garantías reales admisibles con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
------+Artículo 198 1.
------+Artículo 198 2.
---+Artículo 199 Otros activos admisibles como garantía real en el supuesto de aplicación del método IRB
------+Artículo 199 1.
------+Artículo 199 2.
------+Artículo 199 3.
------+Artículo 199 4.
------+Article 199 4a.
------+Artículo 199 5.
------+Artículo 199 6.
------+Artículo 199 7.
------+Artículo 199 8.
---+Artículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares

Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 195 Compensación de operaciones de balance

Artículo 195

Compensación de operaciones de balance

Las entidades podrán recurrir, como forma admisible de reducción del riesgo de crédito, a la compensación de operaciones de balance que representen créditos recíprocos entre la propia entidad y su contraparte.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196, la admisibilidad se limitará a los saldos recíprocos de efectivo entre la entidad y la contraparte. Las entidades solo podrán modificar las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, los importes de las pérdidas esperadas respecto de los préstamos y depósitos que hayan recibido ellas mismas y que sean objeto de un acuerdo de compensación de operaciones de balance.

Artículo 196 Acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales

Artículo 196

Acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales

Las entidades que adopten el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera previsto en el artículo 223 podrán tomar en consideración los efectos de los contratos bilaterales de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales, celebrados con una contraparte. Sin perjuicio de dispuesto en el artículo 299, la garantía aceptada y los valores o materias primas tomados en préstamo con arreglo a tales acuerdos u operaciones deberán cumplir los requisitos de admisibilidad de garantías establecidos en los artículos 197 y 198.

Artículo 197 Garantías reales admisibles con arreglo a todos los métodos -
Artículo 198 Otras garantías reales admisibles con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera -
Artículo 199 Otros activos admisibles como garantía real en el supuesto de aplicación del método IRB -
Artículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

Artículo 200

Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

Las entidades podrán utilizar como garantía real admisible los otros bienes y derechos siguientes:

a) 

depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora;

b) 

pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora;

▼M9

c) 

instrumentos emitidos por una entidad o por una empresa de servicios de inversión terceras que deban ser recomprados por esa entidad o por esa empresa de servicios de inversión cuando se les solicite.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito