+Artículo 266 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método de evaluación interna
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Artículo 266 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método de evaluación interna

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 266 1.
Con arreglo al método de evaluación interna, la entidad asignará la posición no calificada del programa ABCP o la operación ABCP a uno de los grados de calificación previstos en el artículo 265, apartado 2, letra e), en función de su evaluación interna. Se atribuirá a la posición una calificación derivada equivalente a las evaluaciones crediticias que, según lo establecido en el artículo 265, apartado 2, letra e), correspondan a ese grado de calificación.
Artículo 266 2.
La calificación derivada conforme al apartado 1 se situará al menos en el nivel "grado de inversión" o en un nivel superior en el momento de su primera asignación y será considerada una evaluación crediticia admisible por parte de una ECAI a efectos del cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el artículo 263 o el artículo 264, según corresponda.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito