+Artículo 266 1.
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Artículo 266 1.
Con arreglo al método de evaluación interna, la entidad asignará la posición no calificada del programa ABCP o la operación ABCP a uno de los grados de calificación previstos en el artículo 265, apartado 2, letra e), en función de su evaluación interna. Se atribuirá a la posición una calificación derivada equivalente a las evaluaciones crediticias que, según lo establecido en el artículo 265, apartado 2, letra e), correspondan a ese grado de calificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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