+Artículo 266 1.

Artículo 266 1.

Con arreglo al método de evaluación interna, la entidad asignará la posición no calificada del programa ABCP o la operación ABCP a uno de los grados de calificación previstos en el artículo 265, apartado 2, letra e), en función de su evaluación interna. Se atribuirá a la posición una calificación derivada equivalente a las evaluaciones crediticias que, según lo establecido en el artículo 265, apartado 2, letra e), correspondan a ese grado de calificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito