+Artículo 333 Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados

Artículo 333 Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados

Artículo 333

Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados

La entidad que transfiera los valores o los derechos garantizados relativos a la titularidad de los valores en un pacto de recompra y la entidad que preste los valores en una entrega en préstamo de valores incluirán dichos valores en el cálculo de sus requisitos de fondos propios con arreglo al presente capítulo siempre que los valores sean posiciones de la cartera de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito