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+Artículo 333 Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados |
Artículo 333 Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestadosArtículo 333 Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados La entidad que transfiera los valores o los derechos garantizados relativos a la titularidad de los valores en un pacto de recompra y la entidad que preste los valores en una entrega en préstamo de valores incluirán dichos valores en el cálculo de sus requisitos de fondos propios con arreglo al presente capítulo siempre que los valores sean posiciones de la cartera de negociación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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