+Sección 1 Disposiciones generales e instrumentos específicos
---+Artículo 326 Requisitos de fondos propios por riesgo de posición
---+Artículo 327 Cálculo de las posiciones netas
------+Artículo 327 1.
------+Artículo 327 2.
------+Artículo 327 3.
---+Artículo 328 Contratos de futuros y contratos a plazo sobre tipos de interés
------+Artículo 328 1.
------+Artículo 328 2.
---+Artículo 329 Opciones y certificados de opción de compra
------+Artículo 329 1.
------+Artículo 329 2.
------+Artículo 329 3.
------+Artículo 329 4.
---+Artículo 330 Operaciones de permuta financiera
---+Artículo 331 Riesgo de tipo de interés sobre instrumentos derivados
------+Artículo 331 1.
------+Artículo 331 2.
---+Artículo 332 Derivados de crédito
------+Artículo 332 1.
------+Artículo 332 2.
------+Artículo 332 3.
---+Artículo 333 Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados

Sección 1 Disposiciones generales e instrumentos específicos

Sección 1 Disposiciones generales e instrumentos específicos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 326 Requisitos de fondos propios por riesgo de posición

Artículo 326

Requisitos de fondos propios por riesgo de posición

Los requisitos de fondos propios por riesgo de posición de una entidad serán la suma de los requisitos de fondos propios por el riesgo general y específico de sus posiciones en instrumentos de deuda y renta variable. Las posiciones de titulización en la cartera de negociación se considerarán instrumentos de deuda.

Artículo 327 Cálculo de las posiciones netas -
Artículo 328 Contratos de futuros y contratos a plazo sobre tipos de interés -
Artículo 329 Opciones y certificados de opción de compra -
Artículo 330 Operaciones de permuta financiera

Artículo 330

Operaciones de permuta financiera

A efectos del cálculo del riesgo de tipo de interés, las operaciones de permuta financiera tendrán la misma consideración que los instrumentos que figuran en el balance. Por consiguiente, una permuta financiera de tipo de interés en virtud del cual una entidad recibe un interés a tipo variable y paga un interés a tipo fijo se considerará equivalente a una posición larga mantenida en un instrumento de tipo de interés variable y con plazo equivalente al período restante hasta el momento de fijar nuevamente el tipo de interés, y a una posición corta en un instrumento de tipo de interés fijo cuyo plazo sea el mismo que el de la propia permuta financiera.

Artículo 331 Riesgo de tipo de interés sobre instrumentos derivados -
Artículo 332 Derivados de crédito -
Artículo 333 Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados

Artículo 333

Valores vendidos con arreglo a un pacto de recompra o prestados

La entidad que transfiera los valores o los derechos garantizados relativos a la titularidad de los valores en un pacto de recompra y la entidad que preste los valores en una entrega en préstamo de valores incluirán dichos valores en el cálculo de sus requisitos de fondos propios con arreglo al presente capítulo siempre que los valores sean posiciones de la cartera de negociación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito