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+Artículo 426 Actualización de futuros requisitos de liquidez |
Artículo 426 Actualización de futuros requisitos de liquidezArtículo 426 Actualización de futuros requisitos de liquidez Tras la adopción por la Comisión de un acto delegado que especifique el requisito de liquidez de acuerdo con el artículo 460, la ABE podrá desarrollar proyectos de normas técnicas de aplicación para especificar las condiciones previstas en los artículos 421, apartado 1, 422 (a excepción de los apartados 8, 9 y 10), y del artículo 424 a fin de tener en cuenta las normas acordadas internacionalmente. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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