+Artículo 428octodecies Vencimiento residual de un activo
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Artículo 428octodecies Vencimiento residual de un activo

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 428octodecies 1.
Salvo disposición en contrario del presente capítulo, las entidades deberán tener en cuenta el vencimiento contractual residual de sus activos y operaciones fuera de balance a la hora de determinar los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse a sus activos y partidas fuera de balance de conformidad con la sección 2.
Artículo 428octodecies 2.
Las entidades tratarán los activos que hayan sido segregados de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con arreglo a la exposición subyacente de estos. No obstante, las entidades someterán dichos activos a factores de financiación estable requerida más elevados dependiendo del plazo de gravamen que determinen las autoridades competentes, que tomarán en consideración si la entidad puede disponer libremente de tales activos o intercambiarlos, así como el plazo de los pasivos con los clientes de las entidades a los que esté vinculado ese requisito de segregación.
Artículo 428octodecies 3.
A la hora de calcular el vencimiento residual de un activo, las entidades tendrán en cuenta las opciones, partiendo de la hipótesis de que el emisor o la contraparte ejercitará cualquier opción para prorrogar el vencimiento del activo. En cuanto a las opciones ejercitables a criterio de la entidad, esta y las autoridades competentes deberán tener en cuenta los factores de reputación que puedan limitar la capacidad de la entidad para no ejercitar la opción, en particular las expectativas de los mercados y clientes de que las entidades prorroguen el vencimiento de determinados activos en su fecha de vencimiento.
Artículo 428octodecies 4.
Con objeto de determinar los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2, para la amortización de préstamos con un vencimiento contractual residual igual o superior a un año, se considerará que cualquier parte que venza en menos de seis meses y cualquier parte que venza en un plazo igual o superior a seis meses pero inferior a un año tiene un vencimiento residual inferior a seis meses, o igual o superior a seis meses pero inferior a un año, respectivamente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito