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+Artículo 428bis octies Factor de financiación estable requerida del 85 % |
Artículo 428bis octies Factor de financiación estable requerida del 85 %Artículo 428 bis octies Factor de financiación estable requerida del 85 % Los siguientes activos y partidas fuera de balance estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 85 %:
a)
todos los activos y las partidas fuera de balance, incluido el efectivo, aportados en calidad de margen inicial para los contratos de derivados, salvo en caso de que a tales activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con el artículo 428 bis nonies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable a dichos activos será el más elevado que se les aplicaría si se mantuvieran sin cargas;
b)
todos los activos y las partidas fuera de balance, incluido el efectivo, aportados en calidad de contribución al fondo para impagos de una ECC, salvo en caso de que a dichos activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con el artículo 428 bis nonies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable será el más elevado que se haya de aplicar al activo sin cargas;
c)
los préstamos libres de cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año, excluidos los préstamos a clientes financieros y los préstamos a que se hace referencia en los artículos 428 novodecies a 428 bis septies, que no lleven más de 90 días en situación de mora y a los que se les asigne una ponderación de riesgo superior al 35 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2;
d)
los productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial con un vencimiento residual igual o superior a un año;
e)
los valores libres de cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 y que no sean admisibles como activos líquidos en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;
f)
los instrumentos de renta variable cotizados libres de cargas que no sean admisibles como activos de nivel 2B en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;
g)
las materias primas negociadas físicamente, incluido el oro pero excluidos los derivados de materias primas;
h)
los activos con cargas con un vencimiento residual de un año como mínimo que formen parte de un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a tenor del artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o por bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el tratamiento previsto en el artículo 129, apartados 4 o 5 del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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