+CAPÍTULO 5 Excepción para entidades pequeñas y no complejas
---+Artículo 428bis decies Excepción para entidades pequeñas y no complejas

CAPÍTULO 5 Excepción para entidades pequeñas y no complejas

CAPÍTULO 5 Excepción para entidades pequeñas y no complejas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 428bis decies Excepción para entidades pequeñas y no complejas

Artículo 428 bis decies

Excepción para entidades pequeñas y no complejas

No obstante los capítulos 3 y 4, y previa autorización de su autoridad competente, las entidades pequeñas y no complejas podrán optar por calcular la relación entre la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 6, y su financiación estable requerida a tenor del capítulo 7, expresada como porcentaje.

Las autoridades competentes podrán exigir que las entidades pequeñas y no complejas cumplan el requisito de financiación estable neta a partir de la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 3 y de la financiación estable requerida a tenor del capítulo 4 cuando estimen que el método simplificado no resulta adecuado para reflejar los riesgos de financiación de las entidades.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito