Artículo 428 bis decies
Excepción para entidades pequeñas y no complejas
No obstante los capítulos 3 y 4, y previa autorización de su autoridad competente, las entidades pequeñas y no complejas podrán optar por calcular la relación entre la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 6, y su financiación estable requerida a tenor del capítulo 7, expresada como porcentaje.
Las autoridades competentes podrán exigir que las entidades pequeñas y no complejas cumplan el requisito de financiación estable neta a partir de la financiación estable disponible de la entidad a tenor del capítulo 3 y de la financiación estable requerida a tenor del capítulo 4 cuando estimen que el método simplificado no resulta adecuado para reflejar los riesgos de financiación de las entidades.