+Artículo 428bis unvicies Factor de financiación estable requerida del 5 %
---+Artículo 428bis unvicies 1.
---+Artículo 428bis unvicies 2.
|
Artículo 428bis unvicies Factor de financiación estable requerida del 5 %
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 428bis unvicies 1.
|
La parte no utilizada de las líneas de crédito y de liquidez comprometidas que se especifica en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estará sujeta a un factor de financiación estable requerida del 5 %.
|
|
Artículo 428bis unvicies 2.
|
En relación con todos los conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados, las entidades aplicarán un factor de financiación estable requerida del 5 % al valor razonable absoluto de esos conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados, sin deducir las garantías reales aportadas, cuando dichos conjuntos de operaciones compensables tengan un valor razonable negativo. A efectos del presente apartado, las entidades determinarán el valor razonable sin deducir las garantías reales aportadas o los pagos de liquidación y los importes relativos a las variaciones de la valoración de mercado de dichos contratos.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|