+Sección 2 Factores de financiación estable requerida
---+Artículo 428bis vicies Factor de financiación estable requerida del 0 %
------+Artículo 428bis vicies 1.
------+Artículo 428bis vicies 2.
---+Artículo 428bis unvicies Factor de financiación estable requerida del 5 %
------+Artículo 428bis unvicies 1.
------+Artículo 428bis unvicies 2.
---+Artículo 428bis duovicies Factor de financiación estable requerida del 10 %
---+Artículo 428bis tervicies Factor de financiación estable requerida del 20 %
---+Artículo 428bis quatervicies Factor de financiación estable requerida del 50 %
---+Artículo 428bis quinvicies Factor de financiación estable requerida del 55 %
---+Artículo 428bis sexvicies Factor de financiación estable requerida del 85 %
---+Artículo 428bis septvicies Factor de financiación estable requerida del 100 %
------+Artículo 428bis septvicies 1.
------+Artículo 428bis septvicies 2.

Sección 2 Factores de financiación estable requerida

Sección 2 Factores de financiación estable requerida

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 428bis vicies Factor de financiación estable requerida del 0 % -
Artículo 428bis unvicies Factor de financiación estable requerida del 5 % -
Artículo 428bis duovicies Factor de financiación estable requerida del 10 %

Artículo 428 bis duovicies

Factor de financiación estable requerida del 10 %

Los siguientes activos y partidas fuera de balance estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 10 %:

a) 

los activos libres de cargas admisibles en calidad de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado;

b) 

los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el anexo I.

Artículo 428bis tervicies Factor de financiación estable requerida del 20 %

Artículo 428 bis tervicies

Factor de financiación estable requerida del 20 %

Los activos libres de cargas admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, y las acciones o participaciones en OIC libres de cargas de conformidad con dicho acto delegado estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 20 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428bis quatervicies Factor de financiación estable requerida del 50 %

Artículo 428 bis quatervicies

Factor de financiación estable requerida del 50 %

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 50 %:

a) 

los préstamos garantizados y no garantizados con un vencimiento residual de menos de un año y siempre y cuando estén sujetos a una carga inferior a un año;

b) 

cualesquiera otros activos con un vencimiento residual inferior a un año, salvo disposición en contrario de los artículos 428 bis vicies a 428 bis tervicies;

c) 

los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año, excepto en caso de que a tales activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con los artículos 428 bis quinvicies,428 bis sexvicies y 428 bis septvicies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable a dichos activos será el más elevado que se les aplicaría si se mantuvieran sin cargas.

Artículo 428bis quinvicies Factor de financiación estable requerida del 55 %

Artículo 428 bis quinvicies

Factor de financiación estable requerida del 55 %

Los activos admisibles como activos de nivel 2B de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, y las acciones o participaciones en OIC de conformidad con dicho acto delegado estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 55 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado, siempre y cuando estén sujetos a una carga inferior a un año.

Artículo 428bis sexvicies Factor de financiación estable requerida del 85 %

Artículo 428 bis sexvicies

Factor de financiación estable requerida del 85 %

Los siguientes activos y partidas fuera de balance estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 85 %:

a) 

todos los activos y las partidas fuera de balance, incluido el efectivo, aportados en calidad de margen inicial para los contratos de derivados o aportados en calidad de contribución al fondo para impagos de una ECC, salvo en caso de que a tales activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con el artículo 428 bis septvicies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable a dichos activos será el más elevado que se les aplicaría si se mantuvieran sin cargas;

b) 

los préstamos libres de cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año, excluidos los préstamos a clientes financieros, que no lleven más de 90 días en situación de mora;

c) 

los productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial con un vencimiento residual igual o superior a un año;

d) 

los valores libres de cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 y que no sean admisibles como activos líquidos en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

e) 

los instrumentos de renta variable cotizados libres de cargas que no sean admisibles como activos de nivel 2B en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

f) 

las materias primas negociadas físicamente, incluido el oro pero excluidos los derivados de materias primas.

Artículo 428bis septvicies Factor de financiación estable requerida del 100 % -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito