+Artículo 428bis unvicies 2.

Artículo 428bis unvicies 2.

En relación con todos los conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados, las entidades aplicarán un factor de financiación estable requerida del 5 % al valor razonable absoluto de esos conjuntos de operaciones compensables de contratos de derivados, sin deducir las garantías reales aportadas, cuando dichos conjuntos de operaciones compensables tengan un valor razonable negativo. A efectos del presente apartado, las entidades determinarán el valor razonable sin deducir las garantías reales aportadas o los pagos de liquidación y los importes relativos a las variaciones de la valoración de mercado de dichos contratos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito