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+Artículo 437bis Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles |
Artículo 437bis Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisiblesArtículo 437 bis Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles Las entidades sujetas a los artículos 92 bis o 92 ter divulgarán la siguiente información sobre sus fondos propios y pasivos admisibles:
a)
la composición de ambos, sus vencimientos y sus principales características;
b)
la clasificación de los pasivos admisibles en la jerarquía de acreedores;
c)
el importe total de cada emisión de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter y el importe de dichas emisiones incluido en las partidas de pasivos admisibles dentro de los límites especificados en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4;
d)
el importe total de los pasivos excluidos a que se refiere el artículo 72 bis, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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