+Artículo 440 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos

Artículo 440 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos

Artículo 440

Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos

Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su cumplimiento del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico a tenor del título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE:

a) 

la distribución geográfica de los importes por riesgo de exposición y de los importes ponderados por riesgo de sus exposiciones crediticias utilizadas como base para calcular su colchón de capital anticíclico;

b) 

la cuantía de su colchón de capital anticíclico específico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito