|
+Artículo 440 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos |
Artículo 440 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicosArtículo 440 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su cumplimiento del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico a tenor del título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE:
a)
la distribución geográfica de los importes por riesgo de exposición y de los importes ponderados por riesgo de sus exposiciones crediticias utilizadas como base para calcular su colchón de capital anticíclico;
b)
la cuantía de su colchón de capital anticíclico específico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|