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+Artículo 495sexies Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades |
Artículo 495sexies Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidadesArtículo 495 sexies Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades Como excepción a lo dispuesto en el artículo 138, letra g), las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a seguir utilizando una evaluación crediticia de una ECAI en relación con una entidad que incorpore hipótesis de apoyo público implícito hasta el 31 de diciembre de 2029. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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