+Artículo 495sexies Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades

Artículo 495sexies Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades

Artículo 495 sexies

Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 138, letra g), las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a seguir utilizando una evaluación crediticia de una ECAI en relación con una entidad que incorpore hipótesis de apoyo público implícito hasta el 31 de diciembre de 2029.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito