+CAPÍTULO 4 Grandes exposiciones, requisitos de fondos propios, apalancamiento y límite mínimo de Basilea I
---+Artículo 493 Disposiciones transitorias aplicables a las grandes exposiciones
------+Artículo 493 1.
------+Artículo 493 3.
------+Artículo 493 4.
------+Artículo 493 5.
------+Artículo 493 6.
------+Artículo 493 7.
---+Artículo 494 Disposiciones transitorias relativas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles
------+Artículo 494 1.
------+Artículo 494 2.
------+Artículo 494 3.
---+Artículo 494bis Anterioridad de las emisiones a través de entidades de cometido especial
------+Artículo 494bis 1.
------+Artículo 494bis 2.
---+Artículo 494ter Anterioridad de los instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles
------+Artículo 494ter 1.
------+Artículo 494ter 2.
------+Artículo 494ter 3.
---+Artículo 494quater Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes
---+Artículo 494quinquies Retorno a métodos menos complejos
---+Artículo 495 Tratamiento de las exposiciones de renta variable con arreglo al método IRB
------+Artículo 495 1.
------+Artículo 495 2.
------+Artículo 495 3.
------+Artículo 495 4.
---+Artículo 495bis Disposiciones transitorias para las exposiciones de renta variable
------+Artículo 495bis 1.
------+Artículo 495bis 2.
------+Artículo 495bis 3.
---+Artículo 495ter Disposiciones transitorias para las exposiciones de financiación especializada
------+Artículo 495ter 1.
------+Artículo 495ter 2.
------+Artículo 495ter 3.
------+Artículo 495ter 4.
---+Artículo 495quater Disposiciones transitorias para las exposiciones de arrendamiento financiero como técnica de reducción del riesgo de crédito
------+Artículo 495quater 1.
------+Artículo 495quater 2.
---+Artículo 495quinquies Disposiciones transitorias para los compromisos cancelables incondicionalmente
------+Artículo 495quinquies 1.
------+Artículo 495quinquies 2.
---+Artículo 495sexies Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades
---+Artículo 495septies Disposiciones transitorias para los requisitos de reevaluación de bienes inmuebles
---+Artículo 495octies Disposiciones transitorias para determinados sistemas de garantía pública
---+Artículo 495nonies Disposiciones transitorias para la utilización del método alternativo de modelos internos por riesgo de mercado
---+Artículo 497 Requisitos de fondos propios por exposiciones a ECC
------+Artículo 497 1.
------+Artículo 497 2.
------+Artículo 497 3.
---+Artículo 498 Exención aplicable a los operadores en materias primas
---+Artículo 499 Apalancamiento
------+Artículo 499 1.
------+Artículo 499 2.
---+Artículo 500 Ajuste para ventas a gran escala
------+Artículo 500 1.
------+Artículo 500 2.
------+Artículo 500 3.
---+Artículo 500bis Tratamiento temporal de la deuda pública emitida en la moneda de otro Estado miembro
------+Artículo 500bis 1.
------+Artículo 500bis 2.
------+Artículo 500bis 3.
---+Artículo 500ter Exclusión temporal de determinadas exposiciones frente a bancos centrales de la medida de exposición total en vista de la pandemia de COVID-19
------+Artículo 500ter 1.
------+Artículo 500ter 2.
---+Artículo 500quater Exclusión de los excesos del cálculo del sumando de las pruebas retrospectivas en vista de la pandemia de COVID-19
---+Artículo 500quinquies Cálculo temporal del valor de exposición de las compraventas convencionales pendientes de liquidación en vista de la pandemia de COVID-19
------+Artículo 500quinquies 1.
------+Artículo 500quinquies 2.
------+Artículo 500quinquies 3.
------+Artículo 500quinquies 4.
------+Artículo 500quinquies 5.
---+Artículo 501 Ajuste de las exposiciones ponderadas por riesgo frente a pymes que no estén en situación de impago
------+Artículo 501 1.
------+Artículo 501 2.
---+Artículo 501bis ►C5Ajuste de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito para las exposiciones frente a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales◄
------+Artículo 501bis 1.
------+Artículo 501bis 2.
------+Artículo 501bis 3.
------+Artículo 501bis 4.
------+Artículo 501bis 5.
---+Artículo 501ter Excepción respecto a los requisitos de información

CAPÍTULO 4 Grandes exposiciones, requisitos de fondos propios, apalancamiento y límite mínimo de Basilea I

CAPÍTULO 4 Grandes exposiciones, requisitos de fondos propios, apalancamiento y límite mínimo de Basilea I

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 493 Disposiciones transitorias aplicables a las grandes exposiciones -
Artículo 494 Disposiciones transitorias relativas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles -
Artículo 494bis Anterioridad de las emisiones a través de entidades de cometido especial -
Artículo 494ter Anterioridad de los instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles -
Artículo 494quater Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes

Artículo 494 quater

Anterioridad de las posiciones de titulización preferentes

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 270, las entidades originadoras podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una posición de titulización preferente conforme a lo dispuesto en los artículos 260, 262 o 264 siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

que la titulización se haya emitido antes del 9 de abril de 2021;

b) 

que la titulización cumpla, el 8 de abril de 2021, las condiciones establecidas en el artículo 270, en su forma aplicable en esa fecha.

Artículo 494quinquies Retorno a métodos menos complejos

Artículo 494 quinquies

Retorno a métodos menos complejos

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 149, las entidades podrán, desde el 9 de julio de 2024 y hasta el 10 de julio de 2027, retornar a métodos menos complejos para una o varias de las categorías de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que, el 8 de julio de 2024 la entidad existiera ya y estuviera autorizada por su autoridad competente a aplicar a esas categorías de exposición el método IRB;

b) 

que la entidad solicite el retorno a un método menos complejo solo una vez durante ese período de tres años;

c) 

que la solicitud de retorno a un método menos complejo no se presente con fines de arbitraje regulador;

d) 

que la entidad haya notificado oficialmente a la autoridad competente que desea retornar a un método menos complejo para esas categorías de exposición al menos seis meses antes de retornar efectivamente a dicho método;

e) 

que la autoridad competente no se haya opuesto a la solicitud de retorno de la entidad en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere la letra d).

Artículo 495 Tratamiento de las exposiciones de renta variable con arreglo al método IRB -
Artículo 495bis Disposiciones transitorias para las exposiciones de renta variable -
Artículo 495ter Disposiciones transitorias para las exposiciones de financiación especializada -
Artículo 495quater Disposiciones transitorias para las exposiciones de arrendamiento financiero como técnica de reducción del riesgo de crédito -
Artículo 495quinquies Disposiciones transitorias para los compromisos cancelables incondicionalmente -
Artículo 495sexies Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades

Artículo 495 sexies

Disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias de las ECAI de las entidades

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 138, letra g), las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a seguir utilizando una evaluación crediticia de una ECAI en relación con una entidad que incorpore hipótesis de apoyo público implícito hasta el 31 de diciembre de 2029.

Artículo 495septies Disposiciones transitorias para los requisitos de reevaluación de bienes inmuebles

Artículo 495 septies

Disposiciones transitorias para los requisitos de reevaluación de bienes inmuebles

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 229, apartado 1, letras a) a d), en el caso de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales o comerciales otorgadas antes del 1 de enero de 2025, las entidades podrán seguir valorando los bienes inmuebles residenciales o comerciales a un valor igual o inferior al de mercado, o en aquellos Estados miembros que hayan fijado criterios rigurosos para la evaluación del valor hipotecario en disposiciones estatutarias o reglamentarias, el valor hipotecario de dicha propiedad, hasta que se exija una revisión del valor de los bienes inmuebles de conformidad con el artículo 208, apartado 3, o hasta el 31 de diciembre de 2027, si esta fecha fuera anterior.

Artículo 495octies Disposiciones transitorias para determinados sistemas de garantía pública

Artículo 495 octies

Disposiciones transitorias para determinados sistemas de garantía pública

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 183, apartado 1, y 213, apartado 1, una garantía que pueda ser anulada o cuya cobertura del riesgo de crédito pueda ser reducida en caso de fraude del deudor se considerará que cumple los requisitos a que se refieren el artículo 183, apartado 1, letra d), y el artículo 213, apartado 1, letra c), cuando la garantía fuese emitida por una entidad según se indica en el artículo 214, apartado 2, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 495nonies Disposiciones transitorias para la utilización del método alternativo de modelos internos por riesgo de mercado

Artículo 495 nonies

Disposiciones transitorias para la utilización del método alternativo de modelos internos por riesgo de mercado

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 325 bis septvicies, apartado 2, letra d), las entidades podrán utilizar, hasta el 1 de enero de 2026, el método alternativo de modelos internos para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en el caso de las mesas de negociación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 325 ter octies.

Artículo 497 Requisitos de fondos propios por exposiciones a ECC -
Artículo 498 Exención aplicable a los operadores en materias primas

Artículo 498

Exención aplicable a los operadores en materias primas

Hasta el 26 de junio de 2021, las disposiciones relativas a los fondos propios que establece el Reglamento no se aplicarán a las empresas de servicios de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la prestación de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enunciados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9, 10 y 11, de la Directiva 2014/65/UE y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 499 Apalancamiento -
Artículo 500 Ajuste para ventas a gran escala -
Artículo 500bis Tratamiento temporal de la deuda pública emitida en la moneda de otro Estado miembro -
Artículo 500ter Exclusión temporal de determinadas exposiciones frente a bancos centrales de la medida de exposición total en vista de la pandemia de COVID-19 -
Artículo 500quater Exclusión de los excesos del cálculo del sumando de las pruebas retrospectivas en vista de la pandemia de COVID-19

Artículo 500 quater

Exclusión de los excesos del cálculo del sumando de las pruebas retrospectivas en vista de la pandemia de COVID-19

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 325 ter septies, las autoridades competentes podrán permitir, en circunstancias excepcionales y en casos individuales, que las entidades excluyan del cálculo del sumando establecido en el artículo 325 ter septies, los excesos que reflejen las pruebas retrospectivas aplicadas por la entidad a las variaciones hipotéticas o reales, siempre que dichos excesos no resulten de deficiencias del modelo interno y se hayan producido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 500quinquies Cálculo temporal del valor de exposición de las compraventas convencionales pendientes de liquidación en vista de la pandemia de COVID-19 -
Artículo 501 Ajuste de las exposiciones ponderadas por riesgo frente a pymes que no estén en situación de impago -
Artículo 501bis ►C5Ajuste de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito para las exposiciones frente a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales◄ -
Artículo 501ter Excepción respecto a los requisitos de información

Artículo 501 ter

Excepción respecto a los requisitos de información

No obstante el artículo 430, durante el período comprendido entre la fecha de aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y la fecha de la primera transmisión de información especificada en las normas técnicas de ejecución mencionadas en ese artículo, las autoridades competentes podrán obviar el requisito de presentar información en el formato especificado en las plantillas que figuran en el acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 430, apartado 7, cuando dichas plantillas no se hayan actualizado para tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito