Artículo 501 ter
Excepción respecto a los requisitos de información
No obstante el artículo 430, durante el período comprendido entre la fecha de aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y la fecha de la primera transmisión de información especificada en las normas técnicas de ejecución mencionadas en ese artículo, las autoridades competentes podrán obviar el requisito de presentar información en el formato especificado en las plantillas que figuran en el acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 430, apartado 7, cuando dichas plantillas no se hayan actualizado para tener en cuenta las disposiciones del presente Reglamento.