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+Artículo 518quater Revisión del marco relativo a los requisitos prudenciales |
Artículo 518quater Revisión del marco relativo a los requisitos prudencialesArtículo 518 quater Revisión del marco relativo a los requisitos prudenciales A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la situación general del sistema bancario en el mercado único, en estrecha cooperación con la ABE y el BCE, e informará al Parlamento Europeo y a la Comisión de la idoneidad del marco regulador y del marco de supervisión de la Unión para el sector bancario. Dicho informe hará balance de las reformas del sector bancario que tuvieron lugar tras la gran crisis financiera y evaluará si estas garantizan un nivel adecuado de protección de los depositantes y salvaguardan la estabilidad financiera a escala de los Estados miembros, la unión bancaria y la Unión. Dicho informe también tendrá en cuenta todas las dimensiones de la unión bancaria, así como la aplicación del ►C13 suelo al importe total de la exposición en riesgo ◄ como parte de los requisitos de capital y liquidez de manera más general. A este respecto, la Comisión tendrá debidamente en cuenta las correspondientes declaraciones y Conclusiones sobre la unión bancaria del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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