+TÍTULO II INFORMES Y REVISIÓN
---+Artículo 501quater Tratamiento prudencial de las exposiciones frente a factores medioambientales o sociales
------+Artículo 501quater 1.
------+Artículo 501quater 2.
---+Artículo 501quinquies Disposiciones transitorias sobre el tratamiento prudencial de los criptoactivos
------+Artículo 501quinquies 1.
------+Artículo 501quinquies 2.
------+Artículo 501quinquies 3.
------+Artículo 501quinquies 4.
------+Artículo 501quinquies 5.
------+Artículo 501quinquies 6.
---+Artículo 502 Ciclicidad de los requisitos de capital
---+Artículo 503 Requisitos de fondos propios aplicables a las exposiciones en forma de bonos garantizados
------+Artículo 503 1.
------+Artículo 503 2.
------+Artículo 503 3.
------+Artículo 503 4.
---+Artículo 504 Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis
---+Artículo 504bis Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles
---+Artículo 505 Revisión de la financiación agrícola
------+Artículo 505 1.
------+Artículo 505 2.
------+Artículo 505 3.
---+Artículo 506 Riesgo de crédito — seguro de crédito
---+Artículo 506bis OIC con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro
---+Artículo 506ter Titulizaciones de exposiciones dudosas
------+Artículo 506ter 1.
------+Artículo 506ter 2.
---+Artículo 506quater Riesgo de crédito — interacción entre las reducciones del capital de nivel 1 ordinario y los parámetros de riesgo de crédito
---+Artículo 506quinquies Tratamiento prudencial de las titulizaciones
------+Artículo 506quinquies 1.
------+Artículo 506quinquies 2.
------+Artículo 506quinquies 3.
---+Artículo 506sexies Reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales con límite máximo o límite mínimo
------+Artículo 506sexies 1.
------+Artículo 506sexies 2.
---+Artículo 506septies Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores
---+Artículo 507 Grandes exposiciones
------+Artículo 507 1.
------+Artículo 507 2.
---+Artículo 508 Nivel de aplicación
---+Artículo 509 Requisitos de liquidez
------+Artículo 509 1.
------+Artículo 509 2.
------+Artículo 509 3.
------+Artículo 509 4.
------+Artículo 509 5.
---+Artículo 510 Requisitos de financiación estable neta
------+Artículo 510 1.
------+Artículo 510 2.
------+Artículo 510 3.
------+Artículo 510 4.
------+Artículo 510 5.
------+Artículo 510 6.
------+Artículo 510 9.
------+Artículo 510 10.
------+Artículo 510 11.
---+Artículo 511 Apalancamiento
------+Artículo 511 1.
------+Artículo 511 2.
---+Artículo 512 Exposiciones al riesgo de crédito transferido
---+Artículo 513 Normas macroprudenciales
------+Artículo 513 1.
------+Artículo 513 2.
---+Artículo 514 Método para el cálculo del valor de exposición de las operaciones con derivados
------+Artículo 514 1.
------+Artículo 514 2.
---+Artículo 515 Seguimiento y evaluación
------+Article 515 1.
------+Artículo 515 2.
------+Artículo 515 3.
---+Artículo 516 Financiación a largo plazo
---+Artículo 517 Definición de capital admisible
---+Artículo 518 Examen de los instrumentos de capital que pueden amortizarse o convertirse si se alcanza el punto de no viabilidad
---+Artículo 518bis Revisión de las disposiciones sobre impago cruzado
---+Artículo 518ter Comunicación de excesos y facultades de supervisión para limitar las distribuciones
---+Artículo 518quater Revisión del marco relativo a los requisitos prudenciales
---+Artículo 519 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas del capital de nivel 1 ordinario
---+Artículo 519bis Informes y revisión
---+Artículo 519ter Requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
------+Artículo 519ter 1.
------+Artículo 519ter 2.
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TÍTULO II INFORMES Y REVISIÓN
TÍTULO II INFORMES Y REVISIÓN
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 501quater Tratamiento prudencial de las exposiciones frente a factores medioambientales o sociales
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Artículo 501quinquies Disposiciones transitorias sobre el tratamiento prudencial de los criptoactivos
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Artículo 502 Ciclicidad de los requisitos de capital
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Artículo 502
Ciclicidad de los requisitos de capital
La Comisión, en cooperación con la ABE, la JERS y los Estados miembros, y teniendo en cuenta la opinión del BCE, supervisará periódicamente si el presente Reglamento tomado en su conjunto, así como la Directiva 36/2013/UE, tienen efectos significativos en el ciclo económico y, habida cuenta de tal examen, considerará si se justifica alguna medida correctora. Á más tardar el 31 de diciembre de 2013, la ABE informará a la Comisión sobre la conveniencia de que los enfoques de las entidades con arreglo al método IRB converjan, con vistas a aumentar la comparabilidad de los requisitos de capital, atenuando al mismo tiempo la prociclicidad, y sobre el modo de proceder al respecto.
A partir de ese análisis, y teniendo en cuenta la opinión del BCE, la Comisión elaborará un informe bienal y lo presentará, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, al Parlamento Europeo y al Consejo. Se tomarán debidamente en consideración las contribuciones de las partes prestatarias y prestamistas cuando se elabore dicho informe.
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión examinará la aplicación del artículo 33, apartado 1, letra c), y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
Por lo que se refiere a la posible eliminación de la facultad de apreciación nacional en virtud del artículo 33, apartado 1 letra c), y su posible aplicación a escala de la Unión, el examen velará en particular por que existan salvaguardias suficientes para garantizar la estabilidad financiera en todos los Estados miembros.
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Artículo 503 Requisitos de fondos propios aplicables a las exposiciones en forma de bonos garantizados
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Artículo 504 Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis
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Artículo 504
Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis
A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, previa consulta a la ABE, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, acerca de si es preciso modificar o suprimir el tratamiento establecido en el artículo 31.
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Artículo 504bis Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles
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Artículo 504 bis
Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles
A más tardar el 28 de junio de 2022 la ABE informará a la Comisión de los importes y la distribución de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles entre las instituciones consideradas EISM o OEIS y sobre los posibles impedimentos a la resolución y el riesgo de contagio en relación con esas tenencias.
Sobre la base del informe de la ABE, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 28 de junio de 2023, sobre el tratamiento adecuado de tales tenencias, y adjuntará una propuesta legislativa, cuando proceda.
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Artículo 505 Revisión de la financiación agrícola
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Artículo 506 Riesgo de crédito — seguro de crédito
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Artículo 506
Riesgo de crédito — seguro de crédito
A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE, en estrecha colaboración con la AESPJ, informará a la Comisión sobre la admisibilidad y el uso de seguros de crédito como técnica de reducción del riesgo de crédito, también sobre:
a)
la idoneidad de los parámetros de riesgo asociados a que se hace referencia en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4;
b)
un análisis de la situación de riesgo efectiva y observada de las exposiciones al riesgo de crédito donde se haya reconocido un seguro de crédito como técnica de reducción del riesgo de crédito;
c)
la coherencia de los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento con los resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b).
Sobre la base de ese informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de modificar el régimen aplicable al seguro de crédito a que se refiere la parte tercera, título II, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
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Artículo 506bis OIC con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro
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Artículo 506 bis
OIC con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro
En estrecha cooperación con la JERS y la ABE, la Comisión publicará un informe a más tardar el 31 de diciembre de 2021 en el que evaluará si es necesario aplicar cambios en el marco regulador a fin de fomentar el mercado y las compras bancarias de exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC con una cartera subyacente consistente exclusivamente en bonos soberanos de los Estados miembros cuya moneda es el euro, cuya ponderación relativa para los bonos de cada Estado miembro en la cartera total de la OIC equivale a la ponderación relativa de la contribución de capital de cada Estado miembro al BCE.
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Artículo 506ter Titulizaciones de exposiciones dudosas
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Artículo 506quater Riesgo de crédito — interacción entre las reducciones del capital de nivel 1 ordinario y los parámetros de riesgo de crédito
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Artículo 506 quater
Riesgo de crédito — interacción entre las reducciones del capital de nivel 1 ordinario y los parámetros de riesgo de crédito
A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la ABE informará a la Comisión sobre la coherencia entre la medición actual del riesgo de crédito y los distintos parámetros de riesgo de crédito y sobre el tratamiento de cualquier ajuste a efectos del cálculo del déficit o el exceso de IRB a que se refiere el artículo 159, así como sobre su coherencia con la determinación del valor de exposición de conformidad con el artículo 166 y con la estimación de LGD.
Dicho informe considerará la máxima pérdida económica posible derivada de una situación de impago, junto con la cobertura de la misma lograda en términos de reducciones del capital de nivel 1 ordinario, teniendo en cuenta cualquier reducción del capital de nivel 1 ordinario basada en la contabilidad, incluidas las derivadas de pérdidas crediticias esperadas o ajustes del valor razonable, y cualquier descuento sobre las exposiciones recibidas, así como sus implicaciones para las deducciones reglamentarias.
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Artículo 506quinquies Tratamiento prudencial de las titulizaciones
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Artículo 506sexies Reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales con límite máximo o límite mínimo
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Artículo 506septies Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores
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Artículo 506 septies
Tratamiento prudencial de las operaciones de financiación de valores
A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE informará a la Comisión sobre las repercusiones del nuevo marco para las operaciones de financiación de valores desde el punto de vista de los requisitos de fondos propios atribuidos a las correspondientes operaciones de financiación de valores que son, por naturaleza, actividades a muy corto plazo, prestando especial atención a sus posibles repercusiones en los mercados de deuda soberana en términos de capacidad y costes.
La ABE valorará si es adecuado recalibrar las ponderaciones de riesgo asociadas en el método estándar, dados los riesgos asociados con respecto a los vencimientos a corto plazo, en concreto los vencimientos residuales inferiores a un año.
Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
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Artículo 507 Grandes exposiciones
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Artículo 508 Nivel de aplicación
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Artículo 508
1.
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión examinará la aplicación de la parte primera, título II, y del artículo 113, apartados 6 y 7, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
▼M9 —————
▼B
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Artículo 509 Requisitos de liquidez
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Artículo 510 Requisitos de financiación estable neta
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Artículo 511 Apalancamiento
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Artículo 512 Exposiciones al riesgo de crédito transferido
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Artículo 512
Exposiciones al riesgo de crédito transferido
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en la parte quinta, atendiendo a la evolución del mercado internacional.
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Artículo 513 Normas macroprudenciales
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Artículo 514 Método para el cálculo del valor de exposición de las operaciones con derivados
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Artículo 515 Seguimiento y evaluación
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Artículo 516 Financiación a largo plazo
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Artículo 516
Financiación a largo plazo
A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión elaborará un informe sobre las repercusiones del presente Reglamento en el fomento de la inversión a largo plazo en fomento de las infraestructuras.
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Artículo 517 Definición de capital admisible
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Artículo 517
Definición de capital admisible
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión examinará la idoneidad de la definición de capital admisible aplicada a efectos de la parte segunda, título IV, y de la parte cuarta, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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Artículo 518 Examen de los instrumentos de capital que pueden amortizarse o convertirse si se alcanza el punto de no viabilidad
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Artículo 518
Examen de los instrumentos de capital que pueden amortizarse o convertirse si se alcanza el punto de no viabilidad
A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión examinará la conveniencia de incluir en el presente Reglamento un requisito de amortización de instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 en caso de determinarse que la entidad ha dejado de ser viable, y presentará un informe al respecto. La Comisión transmitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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Artículo 518bis Revisión de las disposiciones sobre impago cruzado
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Artículo 518 bis
Revisión de las disposiciones sobre impago cruzado
A más tardar el 28 de junio de 2022, la Comisión procederá a revisar y evaluar si es adecuado exigir que los pasivos admisibles se puedan recapitalizar sin desencadenar la aplicación de las cláusulas sobre impago cruzado de otros contratos, con vistas a reforzar lo más posible la eficacia de la herramienta de recapitalización y a evaluar si debe incluirse una disposición sobre impago cruzado referente a los pasivos admisibles en las condiciones o los contratos por los que se rijan otros pasivos. En su caso, la revisión y la evaluación irán acompañadas de una propuesta legislativa.
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Artículo 518ter Comunicación de excesos y facultades de supervisión para limitar las distribuciones
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Artículo 518 ter
Comunicación de excesos y facultades de supervisión para limitar las distribuciones
A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo si las circunstancias excepcionales que dan lugar a perturbaciones económicas graves que afectan al correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros justifican:
a)
en esos períodos, que se permita a las autoridades competentes excluir de los modelos internos de riesgo de mercado de las entidades los excesos que no resulten de deficiencias de dichos modelos;
b)
en esos períodos, que se atribuyan otras facultades vinculantes a las autoridades competentes para imponer restricciones a las distribuciones que efectúen las entidades en esos períodos.
La Comisión estudiará otras medidas, si fuese conveniente.
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Artículo 518quater Revisión del marco relativo a los requisitos prudenciales
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Artículo 518 quater
Revisión del marco relativo a los requisitos prudenciales
A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la situación general del sistema bancario en el mercado único, en estrecha cooperación con la ABE y el BCE, e informará al Parlamento Europeo y a la Comisión de la idoneidad del marco regulador y del marco de supervisión de la Unión para el sector bancario.
Dicho informe hará balance de las reformas del sector bancario que tuvieron lugar tras la gran crisis financiera y evaluará si estas garantizan un nivel adecuado de protección de los depositantes y salvaguardan la estabilidad financiera a escala de los Estados miembros, la unión bancaria y la Unión.
Dicho informe también tendrá en cuenta todas las dimensiones de la unión bancaria, así como la aplicación del
►C13
suelo al importe total de la exposición en riesgo ◄ como parte de los requisitos de capital y liquidez de manera más general. A este respecto, la Comisión tendrá debidamente en cuenta las correspondientes declaraciones y Conclusiones sobre la unión bancaria del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.
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Artículo 519 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas del capital de nivel 1 ordinario
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Artículo 519
Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas del capital de nivel 1 ordinario
A más tardar el 30 de junio de 2014, la ABE elaborará un informe acerca de si la norma NIC 19, en conjunción con la deducción de los activos de fondos de pensión netos, establecida en el artículo 36, letra a), y con los cambios en los pasivos de fondos de pensiones netas, da lugar a una volatilidad indebida de los fondos propios de las entidades.
A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la ABE, elaborará un informe sobre la cuestión tratada en el párrafo primero y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa destinada a introducir un tratamiento que ajuste los activos o pasivos de fondos de pensión de prestaciones definidas netas para el cálculo de los fondos propios.
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Artículo 519bis Informes y revisión
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Artículo 519 bis
A más tardar el 1 de enero de 2022, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del capítulo 5 del título II de la parte tercera, a la luz de la evolución de los mercados de titulización, en particular desde el punto de vista macroprudencial y económico. Dicho informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa, y en él se evaluarán, en particular, los siguientes elementos:
a)
el impacto del orden de preferencia de los métodos establecido en el artículo 254 y del cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las posiciones de titulización a que se refieren los artículos 258 a 266 en las actividades de emisión e inversión de las entidades en los mercados de titulización de la Unión;
b)
los efectos en la estabilidad financiera de la Unión y de los Estados miembros, con especial atención a la posible especulación en el mercado inmobiliario y al posible aumento de las interconexiones entre entidades financieras;
c)
las medidas cuya adopción estaría justificada para reducir y combatir los efectos negativos de la titulización en la estabilidad financiera, conservando su efecto positivo en la financiación, incluida la posible introducción de un límite máximo de exposición en titulizaciones;
d)
los efectos sobre la capacidad de las entidades financieras de ofrecer un canal de financiación sostenible y estable para la economía real, con especial atención a las pymes, y
▼M13
e)
la forma en que podrían integrarse los criterios de sostenibilidad medioambiental en el marco de titulización, incluidas las exposiciones a titulizaciones de exposiciones dudosas.
▼M5
En el informe se tendrá en cuenta también la evolución normativa que se produzca en los foros internacionales, en particular en lo que respecta a las normas internacionales sobre titulización.
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Artículo 519ter Requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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